Concepto 10844 de 1988 DIAN
(Tributario) extinción de la obligación tributaria por expresión més calendario
Texto del documento
CONCEPTO 010844 DE 1988
Junio 3/88
Extinción de la Obligación Tributaria
MES CALENDARIO
Consulta usted acerca de la interpretación que deba darse a la expresión “mes calendario” utilizada en el art. 34 del Decreto 2503 de 1987.
Este Decreto Extraordinario introduce, entre otras novedades, la referencia al calendario para sancionar la mora en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Así, habla de mes calendario y de año calendario (arts. 34, 35, 55, 60), mientras anteriormente solía hablarse simplemente de mes o de año y de sus respectivas fracciones.
Si atendemos a la regla de interpretación que da el Código Civil en su artículo 28, debemos tomar las palabras “en sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”. En el caso, no cabe duda de que el sentido natural y obvio que su uso general atribuye a la palabra calendario es el de almanaque o distribución de los días y fiestas dentro de los meses de un año. Este es el sentido que las expresiones aludidas tienen, según criterio de este Despacho, dentro de las disposiciones del Decreto 2503 de 1987.
En consecuencia, cuando se deban liquidar y pagar intereses moratorios por obligaciones tributarias a una tasa dada “por mes o fracción de mes calendario”, se toman los meses conforme se presentan en el almanaque o calendario, a saber, enero, febrero, etc., hasta diciembre.
Este procedimiento, por lo demás, hace fácil a todo contribuyente el cumplimiento de su obligación de liquidar correctamente las sanciones en que hubiere incurrido, sin exponerse a otras nuevas y gravosas, Decreto citado, artículo 41, parágrafo.
Considera en fin, que es pertinente la invocación de la justicia social para urgir de los obligados el pago oportuno de sus impuestos a cargo, atendiendo a los altos fines y apremiantes necesidades que el Estado debe asumir, como también a los graves perjuicios sociales que toda forma de incumplimiento acarrea.