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Concepto 13896 de 1992 DIAN

(Tributario) Consulta de optometría es entendida como servicio médico

138961992Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 13896

De mayo 15 de 1992

TEMA: Consultas de optometría.

Pregunta si se causa el impuesto sobre las ventas en las consultas o exámenes de optometría.

Hasta el presente la legislación del impuesto sobre las ventas no ha tomado como hecho generador del tributo el servicio médico o de salud en ninguna de sus especialidades. Por lo tanto, tampoco el de optometría. Mientras no se legisle en sentido contrario y en forma expresa, pues, no debe causarse este impuesto al prestar el servicio optomético.

Cosa diferente es lo relativo a que las lentes, las monturas y en general algunas preparados utilizados en servicio de optometría sí están sujetos al impuesto sobre las ventas. En realidad el régimen del gravamen únicamente ha exonerado determinados productos o bienes que se encuentran relacionados en forma expresa en el artículo 424 del Estatuto Tributario. Entre ellos hallamos todos los denominados medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sea que estén dosificados o acondicionados para la venta al por menor o no y que en el Arancel aduanero se clasifiquen por las partidas 30.03 y 30.04. Dado el interés del asunto, será muy importante determinar en unión con los laboratorios cuántos y cuáles productos se benefician de la exclusión del IVA bajo la legislación actualmente vigente.

Por lo demás, es bien sabido que toda modificación al régimen tributario, sea para cobijar nuevos artículos con el impuesto, sea para excluirlos, o para modificar las tarifas, debe ser examinada y expedida por el órgano legislativo.

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