Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 18570 de 1988 DIAN

(Tributario) Listado de entidades no contribuyenes

185701988Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 018570

(Septiembre 16 de 1988)

Tema: No contribuyentes.

Solicita en su consulta se le indique cuáles entidades, de una lista que incluye en el texto de su pregunta, no son contribuyentes.

Al respecto, considera este Despacho que es importante darle a conocer las razones jurídicas que existen para saber cuando una persona es o no contribuyente, y también cuando se encuentran sometidas a la retención en la fuente.

El artículo 4 de la Ley 81 de 1960 establece que: “No son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, la Nación, los Departamentos, las In tendencias y Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y las Entidades Descentralizadas siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes”.

Por su parte el artículo 1o del Decreto 1158 de 1987 determina que:

“No son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, ni requieren de la calificación favorable señalada en la ley, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

1. Los sindicatos, instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, asociaciones de padres de familia, sociedades de mejoras públicas, hospitales, organizaciones de alcohólicos anónimos, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, asociaciones de exalumnos, religiosas y políticas y los fondos de pensionados.

2. Las fundaciones de interés público o social, distintas de las que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, siempre y cuando estén previstas en la legislación cooperativa y destinen la totalidad de sus excedentes de conformidad con dicha legislación”.

De otra parte el artículo 1o del Decreto 399 de 1987 establece que los pagos efectuados a: Telecom, Ferro carriles Nacionales, Colpuertos y Navenal, no están sujetos a la retención en la fuente.

Con base en las normas transcritas, usted misma podrá saber quiénes son o no contribuyentes y a quiénes se les debe efectuar retención en la fuente.

Para esta oficina es bastante difícil ubicar a cada una de las entidades que cita en la lista, puesto que el sólo nombre no es suficiente para conocer la naturaleza de las entidades. Sin embargo, de las relacionadas se puede establecer que no son contribuyentes o que no se les debe efectuar la retención en la fuente, a las que posean la naturaleza de las entidades indicadas en las normas anteriormente citadas.

Para ello, a corporación que usted dirige debe solicitar a las distintas entidades que demuestren tanto su naturaleza como su condición de sin ánimo de lucro con certificado expedido por la entidad que las supervigila, tal como lo dispone el artículo 2o del Decreto 1158 de 1987.

MARIA DEL PILAR ABELLA MANCERA, (FDO.)

jefe División Doctrina

Tributaria, Subdirección Jurídica.