Concepto 24658 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Cuando el contratista es una persona natural tiene la calidad de agente retenedor?
Texto del documento
CONCEPTO 24658 DE 1989
(10-23)
TEMA: Administración Delegada – Contratista Persona Natural, Artículo 2o Decreto 1809 de 1989.
Manifiesta inquietud acerca de la correcta interpretación del inciso 2o del artículo 2o del Decreto 1809 de 1989, por lo siguiente: "cuando establece norma que el contratista es quien practica todas las retenciones establecidas en las normas vigentes, no distingue sobre la calidad que éste debe tener. Pregunta si cuando el contratista es una persona natural tiene la calidad de agente retenedor?
Al respecto manifestamos nuestro criterio:
Establece el artículo 2o del Decreto 1809 de 1989: "En los contratos de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada, el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho, aplicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor del contratista por concepto de honorarios".
"El contratista, practicará todas las retenciones establecidas en las normas vigentes, al momento del pago o abono, sobre todos los desembolsos que realice en desarrollo de la obra y cumplirá con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor".
Concretándonos a responder la consulta en el sentido de si cuando el contratista es persona natural tiene la calidad de agente retenedor, precisa contestar que a luz de la norma transcrita la respuesta es afirmativa, puesto que la norma otorga la calidad de agente retenedor al contratista, sin distinción en razón a si es persona natural o jurídica, no siendo posible por vía de interpretación restringir el alcance de la norma agregando otra calidad adicional a la que la norma exigió.
Al respecto recordamos que no sólo son agentes retenedores las personas jurídicas o sociedades de hecho, sino que también lo son las señaladas por disposiciones especiales, tal como lo dispone el artículo 368 del Estatuto Tributario al decir:
Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales debe por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente……..".
En consecuencia, basta tener la calidad de contratista en un contrato de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada para ser agente retenedor respecto de los desembolsos realizados en desarrollo de la obra.
Firma:
MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
Proyectó:
SIMÓN HURTADO RUIZ.