Concepto 31741 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿ Cual es la retención en la fuente aplicable, a los intereses recibidos en virtud de la mora en el pago en las c
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CONCEPTO TRIBUTARIO 31741 DE 1987
(Noviembre 30)
Retención por Rendimientos Financieros
INTERESES MORATORIOS EN OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Pregunta usted cual es la retención en la fuente aplicable, a los intereses recibidos en virtud de la mora en el pago en las cuentas de cobro en contratos de consultoría para la interventoría de obras. Pues según su entender tales intereses formar parte integral del contrato de consultoría y por lo tanto la retención en la fuente debe ser del 2%.
Dispone el artículo 5o del Decreto 1354 de 1987:
“En los contratos de consultoría de obras públicas, celebrados con personas jurídicas por la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador señalado en el artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a) y d) del artículo 35 del mismo decreto, se aplicará retención en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del 2 por ciento”.
Efectivamente, este Despacho en repetidas ocasiones, ha conceptuado que los intereses moratorios por el no pago oportuno de las obligaciones contractuales, son parte integral del contrato respectivo. El mismo legislador lo ha estimado así, por ejemplo en el caso de los intereses pagados o abonados en cuenta por concepto de compras, el Decreto Reglamentario 335 de 1987, los sujeta a la misma retención del 1% a que está sujeta la obligación principal.
En este orden de ideas, si el contrato por el cual consulta corresponde a los expresamente tipificados por el artículo 5o del Decreto 1354 de 1987, los intereses de mora que se generen por el no pago oportuno de las cuentas de cobro estarán sujetos a una retención en la fuente del 2%.
Pero si el contrato no encaja en las previsiones de la norma anteriormente citada, sino que es un contrato de ejecución de obra por administración delegada, la retención sobre honorarios por tal actividad está sujeta a una tarifa del 7%, conforme con lo señalado por el articulo 14 del Decreto Reglamentario 2509 de 1985 y a esta misma tarifa se sujetarán los intereses de mora que surjan por el no pago oportuno de las cuentas de cobro.
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble la retención será del 1% y los intereses que se paguen o abonen en cuenta por el no pago oportuno de las mismas obligaciones derivadas del contrato se sujetaran a retención en la fuente a la tarifa del 1% (artículos 5o Decreto 2509 de 1985 y 12 Ley 75 de 1986).