Concepto 45394 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta y las remesas, los pa
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 45394 DE 1996
(Mayo 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
PROBLEMA JURIDICO No.1:
¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta y las remesas, los pagos o abonos en cuenta efectuados como contraprestación por el servicio de transporte aéreo internacional entre lugares colombianos y extranjeros, cuando son prestados por una empresa de transporte aéreo extranjera sin domicilio en el país?
TESIS JURIDICA No.1
SI SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA REÑTAY LAS REMESAS, LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS COMO CONTRAPRESTACION POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL ENTRE LUGARES COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS, CUANDO SON PRESTADOS POR UNA EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAÍS.
LO ANTERIOR SIEMPRE Y CUANDO QUIEN EFECTUA EL PAGO O ABONO EN CUENTA RESPECTIVO POSEA EL CARACTER DE AGENTE RETENEDOR, Y LA EMPRESA EXTRANJERA DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL BENEFICIARIA DEL PAGO O ABONO NO SE ENCUENTRE EXONERADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN VIRTUD DE TRATADOS INTERNACIONALES VIGENTES EN COLOMBIA, Y NO TENGA DOMICILIO EN EL PAIS.
INTERPRETACION JURIDICA No. 1:
De conformidad Con lo preceptuado por la ley tributaria vigente (art. 414 E.T. los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de empresas de transporte aéreo internacional SIN DOMICILIO EN El. PAIS, como contraprestación por sus servicios de transporte internacional entre lugares colombianos y extranjeros, se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta cuya tarifa es del 3% aplicable sobre el valor del pago o abono respectivo.
Por otra parte y en forma adicional, tales pagos o abonos se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto complementario de remesas, cuya tarifa será la del 1% aplicable sobre el valor del pago o abono respectivo.
Ahora bien, es necesario aclarar que para efectos de la aplicación de las normas antes mencionadas sobre retención en la fuente sobre transporte internacional se requiere:
1- Que el pago o abono en cuenta se efectúe como contraprestación por servicio de transporte aéreo o marítimo internacional entre lugares colombianos y extranjeros.
2- Que la Empresa de transporte aéreo o marítimo internacional NO se encuentre exonerada del pago de los impuestos sobre la renta y las remesas en virtud de tratados o convenios internacionales vigentes para Colombia.
3- Que la Empresa de transporte aéreo o marítimo beneficiaria del respectivo pago o abono en cuenta sea una SOCIEDAD EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAIS.
4- Que la Empresa de transporte internacional NO preste en forma regular el servicio de transporte aéreo o marítimo entre lugares colombianos y extranjeros.
Cabe observar que los numerales 3 y 4 anteriormente enunciados suponen que la empresa de transporte aéreo o marítimo no realice actividades permanentes en Colombia, como lo son la prestación REGULAR de los servicios de transporte aéreo o marítimo internacional entre lugares colombianos y extranjeros, ya que de ser así la empresa deberá establecer una sucursal en el país; es decir tener domicilio en Colombia.
Lo anterior acarrearía como consecuencia el NO sometimiento a la retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta y las remesas, de los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de los servicios de transporte aéreo o marítimo internacional, prestados en forma regular por Empresas extranjeras con domicilio en el país (sucursal), ya que a estas empresas se les debe aplicar la retención del impuesto sobre la renta a las tarifas y en las condiciones aplicables a los colombianos residentes o domiciliados en el país (arts. 11, 14, 23 D. 2579 de 1983), esto es la exoneración de la retención en la fuente prevista por el parágrafo del artículo 2º del Decreto 399 de 1987 para las empresas colombianas prestadoras del servicio de transporte aéreo internacional.
Las empresas extranjeras prestadoras regulares del servicio de transporte aéreo o marítimo internacional entre Colombia y el exterior, con domicilio en el país, deberán determinar y en su declaración tributaria respectiva (renta y complementarios) su renta líquida conforme a las reglas especiales previstas para los efectos en el artículo 203 del E.T.
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título de los impuestos sobre la renta y las remesas, los pagos o abonos en cuenta efectuados desde Colombia como contraprestación por servicio de transporte terrestre, cuando este es prestado enteramente en el exterior por una Empresa extranjera sin domicilio en el país?
TESIS JURIDICA No.2:
NO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LAS REMESAS, LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS DESDE COLOMBIA COMO CONTRAPRESTACION POR SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, CUANDO ESTE ES PRESTADO ENTERAMENTE EN EL EXTERIOR POR UNA EMPRESA EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAIS.
INTERPRETACION JURIDICA No. 2:
Las sociedades extranjeras constituidas con arreglo a la ley extranjera y sin domicilio en el país, son contribuyentes del impuesto sobre la renta solo en lo que concierne a sus ingresos gravados de fuente nacional.
Los ingresos pagados o abonados en cuenta como contraprestación por un servicio de transporte terrestre prestado enteramente en el exterior por una empresa de transporte extranjera sin domicilio en el país, son ingresos de fuente extranjera no gravados en este caso para su beneficiario con el impuesto Sobre la renta y su complementario de remes en Colombia.
Así las cosas, sobre la renta y las remesas NO se causan en este caso, entonces no cabe la aplicación de la retención en la fuente como mecanismo de recaudo de los mismos.
JGB/JMOM