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Concepto 115056 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del Impuesto de Renta y Complementarios, los pagos efec

1150562000Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 115056 DE 2000

(Noviembre 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

PAGOS AL EXTERIOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran sujetos a retención en la fuente a título del Impuesto de Renta y Complementarios, los pagos efectuados por una empresa colombiana a una empresa sin domicilio en Colombia por concepto de arrendamiento de un stand en una feria realizada en el exterior?

TESIS JURIDICA

NO. LOS PAGOS AL EXTERIOR EFECTUADOS POR UNA EMPRESA COLOMBIANA A UNA EMPRESA SIN DOMICILIO EN COLOMBIA POR CONCEPTO DEL ARRENDAMIENTO DE UN STAND EN UNA FERIA REALIZADA EN EL EXTERIOR NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR NO CONSIDERARSE UN INGRESO DE FUENTE NACIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA:

Por disposición del artículo 9o del Estatuto Tributario, las personas naturales nacionales residentes en el país, se encuentran sujetas al Impuesto sobre la Renta y Complementarios sobre sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

Las personas naturales extranjeras residentes en el país, se encuentran sujetas al Impuesto sobre la Renta y Complementarios sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera solo a partir del 5º año o período gravable de residencia en el país.

Las personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país sólo se encuentran sujetas al Impuesto de Renta y Complementarios respecto a sus rentas y ganancias de fuente nacional

Las sociedades y entidades nacionales, son gravadas tanto sobre sus rentas de fuente nacional como extranjera, mientras que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Adicionalmente tanto las personas naturales como las sociedades nacionales o extranjeras son sujetos pasivos del Impuesto de Remesas conforme a las disposiciones del Título IV del Libro I del Estatuto Tributario.

Como ingresos de fuente nacional, el artículo 24 señala los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro del territorio nacional, sea de manera permanente o transitoria y con o sin establecimiento propio. Entre otros, en el artículo 1o. señ ala:

"1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos y censos. "

Por lo tanto, si se efectúan pagos a una sociedad extranjera o a una persona natural sin residencia en el país como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en el país se encontrarán sometidos a imposición. Si los bienes inmuebles objeto de arrendamiento se encuentran ubicados en el exterior no se encuentran sometidos al Impuesto sobre la Renta y Complementarios por no considerarse por la legislación tributaria como ingresos de fuente nacional.

Ahora bien, los pagos al exterior, pueden encontrarse sujetos a retenció n en la fuente a título del Impuesto de Renta y a título de Impuesto de Remesas.

Se encuentran sujetos a retención a título del impuesto a la renta cuando se trata de pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de fuente nacional sujetas al Impuesto en Colombia, como lo señala el artículo 406 del Estatuto tributario. A título del Impuesto de remesas por los conceptos y tarifas de que tratan los literales b) a f) del artículo 321 del mismo ordenamiento, cuando se hagan pagos o abonos que impliquen situación de recursos en el exterior, directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o en general a través de entidades financieras u otros intermediarios, según lo dispuesto por el artículo 417.

Sin embargo, cuando los pagos o abonos en cuenta no correspondan a rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional, no habrá retención en la fuente

Por consiguiente, si los pagos no generan rentas de fuente nacional, no habrá lugar a efectuar retención en la fuente ni a título del Impuesto de Renta ni del Impuesto de Remesas. No obstante, como lo señala el artículo 325 del Estatuto Tributario, la declaración de cambios deberá estar acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público según el caso, en la que conste las razones por las cuales no procede el pago del impuesto

YHA