Oficio 313 de 2017 DIAN
(Tributario) ¿Aquellos artículos que a la fecha no han sido reglamentados se deben considerar vigentes o quedan pendientes de
Texto del documento
OFICIO 313 DE 2017
(enero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000002
Ref.: Radicado 100208221-002 del 04/01/2017
Cordial saludo:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el correo electrónico con el radicado de la referencia se consulta ¿Aquellos artículos que a la fecha no han sido reglamentados se deben considerar vigentes o quedan pendientes de reglamentación?
Sobre la particular conviene referir el artículo 674 del Decreto 390 de 2016, el cual dispuso:
“Aplicación escalonada. La vigencia del presente decreto iniciará quince (15) días comunes después de su publicación, conforme a las siguientes reglas:
1. En la misma fecha en que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos 1 a 4; 7; 9 a 34; numeral 2.1. del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113; 155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; 550 a 561; 611 a 673.
2. Los demás artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual tendrá un término de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente decreto. No obstante, la entidad podrá señalar que reglamentación actual se mantiene vigente, en la medida en que no contraría las nuevas disposiciones contenidas en este decreto.
3. En caso de requerirse la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la DIAN, o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, con la realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses. En este evento, las normas cuya aplicación está condicionada a tales sistemas, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático.” (Subrayado es nuestro)
Conforme la norma expuesta se advierte que el decreto está vigente después de transcurridos los quince (15) días comunes después de su publicación y la aplicación del mismo estableció de manera progresiva, así:
a) El numeral 1o expresamente estableció los artículos entraban a regir desde la entrada en vigencia del decreto.
b) El numeral 2o señaló que los demás artículos entraban a regir una vez fueran reglamentados, para lo cual se concedió un término de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del decreto, en cumplimiento de lo dispuesto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió las resoluciones 41, 42, 64 y 72 todas del año 2016.
c) El numeral 3o estableció que las normas que estuvieran relacionadas con ajustes al sistema informático electrónico o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, comenzaran a regir una vez entre en funcionamiento dichos sistemas, para lo cual otorgo un término no mayor a veinticuatro (24) meses.
Así las cosas, se colige que los artículos que a la fecha se encuentran vigentes y rigiendo son los señalados en el numeral 1o y los señalados en las resoluciones reglamentarias antes citadas, conforme el numeral 2o; todos los demás artículos tienen vigencia pero no han entrado a regir, toda vez que requieren de la implementación de sistemas aduaneros, conforme a lo dispuesto en el numeral 3o de artículo 674 de Decreto 390 de 2016.
Por lo anterior, concluimos respondiéndole que los artículos que no se encuentren señalados en el numeral 1o o reglamentados en los términos señalados en el numeral 2o, se encuentran vigentes pero no se pueden aplicar, ya que entraran a regir una vez la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales realice los ajuste al sistema informático electrónico o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, para lo cual tiene un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses con la realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 390 de 2016.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina