Oficio 1880 de 2017 DIAN
(Tributario) Los servicios técnicos que se presten en el exterior a una empresa en Colombia están gravados con el impuesto sob
Texto del documento
OFICIO 1880 DE 2017
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 00331
Bogotá, D.C. 8 MAR 2017
Ref. Radicado 100000560 del 20/01/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia, consulta si, de acuerdo con la normativa vigente, los servicios técnicos que se presten en el exterior a una empresa en Colombia están gravados con el impuesto sobre las ventas y, en caso de ser así, cuál es la tarifa de retención en la fuente que debe aplicarse.
Sobre el particular, el artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, señala que la prestación de servicios desde el exterior estará gravada con el impuesto sobre las ventas; para estos efectos, el parágrafo 3° de la norma en comento precisa que los servicios prestados desde el exterior se entenderán prestados en el territorio nacional y causarán el mencionado tributo " cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional".
Ahora bien, en cuanto a la tarifa de retención que debe aplicarse en el caso sub examine, como se desprende del parágrafo 1° del artículo 437-1 y del numeral 3° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, será equivalente al 100% del impuesto siempre y cuando el contratante del servicio sea una persona perteneciente al régimen común del impuesto sobre las ventas y, a su vez, el prestador del servicio no tenga su residencia o domicilio en el país.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: Normatividad – técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina