Oficio 29546 de 2012 DIAN
(Aduanero) Alcance de la expresión "efectos personales" para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto 268
Texto del documento
OFICIO 29546 DE 2012
(mayo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 08 MAYO 2012
Oficio 100208221-00 220
Señor
GUILLERMO ALBERTO CHAUX T.
Carrera 2 B Oeste No. 7-04
Cali Valle
Ref.: Radicado 10568 del 07/02/2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Viajeros - Artículos Permitidos Como Equipaje |
| Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999 arts. 1 y 217 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2000 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el marco de la competencia señalada se da respuesta a su consulta sobre el alcance de la expresión "efectos personales" para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto 2685 de 1999 respecto de los tripulantes.
En primer lugar, como bien lo anota en su consulta, el artículo 217 del Decreto 2685 de 1999, dispone que los tripulantes únicamente podrán introducir sus efectos personales, como están definidos en el artículo 1 ibídem y en consecuencia, para que pueda predicarse tal condición respecto de una mercancía introducida por un viajero debe corresponder a artículos:
-Nuevos o usados,
-Para su uso personal en el transcurso del viaje,
-Que los lleven sobre si mismos o en sus equipajes acompañados o de mano y,
-Que no constituyan expedición comercial.
A su vez, el equipaje está definido como los efectos personales, y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles cajas o similares que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte y es equipaje acompañado el que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país.
De otra parte, el inciso 2 del artículo 205 del Decreto 2685 de 1999, precisa que "no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial”.
Finalmente, la doctrina oficial vigente contenida entre otros en los oficios 145 de 2007 y 219 de 2008, relativa a los efectos personales” y a la exclusión de cualquier mercancía que constituya “expedición comercial” puede ser consultada ingresando a la página electrónica www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad – técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999 arts. 1 y 217
Descriptores
Viajeros - Artículos Permitidos Como Equipaje