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Oficio 33919 de 2018 DIAN

(Tributario) ¿El pago del IVA deber ser retenido al cliente, o es el apoderado quien debe asumir su pago?

339192018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 33919 DE 2018

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000343 del '08/10/2018

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Hechos Generadores

Fuentes formales: Arts. 616 y 617 E.T.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Afirma usted que cuando se celebró contrato de prestación de servicios con abogado, éste se encontraba en el régimen tributario simplificado, pero una vez culminado el proceso, el apoderado ya pertenecía al régimen común, por lo tanto, pregunta:

¿El pago del IVA deber ser retenido al cliente, o si por el contrario es el apoderado es quien debe asumir su pago?

Sobre el tema el Oficio 034113 de 2017 indicó lo siguiente:

"En efecto, debe entenderse que cuando quien presta el servido gravado con IVA es responsable del régimen común al facturarlo deberá discriminar el IVA generado o causado de conformidad con lo previsto por los artículos 616 y 617 del E.T., en tanto, que si quien lo presta pertenece al régimen simplificado no deberá liquidar ni discriminar IVA alguno".

Así las cosas, el sujeto pasivo económico del IVA es quien asume el impuesto y lo paga y el responsable, sujeto pasivo jurídico, es quien tiene la obligación de liquidar, cobrarlo, discriminarlo y declararlo ante la administración tributaria."

En otro pronunciamiento, esta dependencia consideró:

"La expedición de la factura radica en la entrega del original con el lleno de los requisitos legales establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributado y demás normas reglamentarias. Este documento o su equivalente deben expedirse en el momento en que se realice la operación correspondiente.

Cabe señalar que la expedición de la factura no puede postergarse, ni anticiparse la realización de la operación gravada, toda vez que la fecha de expedición genera efectos de carácter fiscal; asimismo, se debe considerar que el pago no afecta el momento en que se debe facturar".

De igual manera, el artículo 429 del Estatuto Tributario establece el momento de causación del IVA

“Art. 429. Momento de causación. El impuesto se causa:

(…)

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

(…)”

Así las cosas, se deberá observar el momento de causación del impuesto y, en ese momento, se deberá determinar si efectivamente el responsable pertenecía al régimen simplificado o común. En caso de que al momento de causación se encuentre en el régimen común, deberá cobrar el IVA.

Para una mayor información, se anexa copia de la doctrina citada.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica