Oficio 6562 de 2019 DIAN
(Tributario) Determinación del ingreso en los juegos de azar en las máquinas localizadas, Conforme lo expresa el literal e del
Texto del documento
OFICIO 6562 DE 2019
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100007593 del 05/02/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores Base Gravable
Fuentes formales Artículo 420 literal e) Estatuto Tributario.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la consulta que se transcribe a continuación:
Mi pregunta es referente a la determinación del ingreso en los juegos de azar en las máquinas localizadas, Conforme lo expresa el literal e del artículo 420 del Estatuto Tributario, “La base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario (UVT)” y de acuerdo al CONCEPTO 01005 del 31 de octubre de 2016 donde expresa: “(...) En el régimen común, el responsable recauda el impuesto de los terceros con quienes realiza las operaciones gravadas con el impuesto. Es así, como en los juegos de suerte y azar, la base gravable, esto es, el monto sobre el que se aplica la tarifa del 16% es el valor de la puesta, toda vez que el IVA no hace parte del valor del juego razón por la cual se reitera, el operador le cobra el tributo al apostador y no lo asume”.
Con lo anterior, se puede concluir que el valor total recaudado tiene incluido el IVA el cual se puede calcular y restar del recaudo para determinar el valor del ingreso, en virtud de la expresión “le cobra el tributo al apostador y no lo asume".
¿Para dar un ejemplo, si el recaudo es de $5.000.000 quiere decir que el ingreso base, tanto para renta como para IVA ES $4.201.681 y el IVA $798.319?
Para resumir, la pregunta es: si en “recaudo de la máquina” está incluido el IVA, entonces se puede calcular, restarlo del recaudo y así obtener el ingreso.
Al respecto le informamos que, con base en la doctrina vigente de la DIAN, específicamente el Oficio 045379 de 2011 el cual anexamos a esta respuesta, se puede concluir que su interpretación es correcta.
Allí se sostiene lo siguiente:
“En el régimen común, el responsable recauda el impuesto de los terceros con quienes realiza las operaciones gravadas con el impuesto. Es así, como en los juegos de suerte y azar, la base gravable, esto es, el monto sobre el que se aplica la tarifa del 16% es el valor de la Apuesta, toda vez que el IVA no hace parte del valor del juego, razón por la cual se reitera, el operador le cobra el tributo al apostador y no lo asume. Así las cosas, hecha la apuesta y recaudado el tributo del apostador, el operador dentro de la oportunidad legal debe presentar la declaración del IVA y trasladar el impuesto recaudado resultante de las operaciones gravadas del período bimestral en los bancos autorizados.”
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)