Concepto 2980 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿Cuando un consorcio factura impuesto sobre las ventas pero no discrimina el porcentaje de la participación de lo
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 2980 DE 2002
(18 de enero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
RETENCIÓN POR IVA A CONSORCIO.
RETENCIÓN HECHA POR INTERMEDIARIOS.
PROBLEMA JURÍDICO
Cuando un consorcio factura impuesto sobre las ventas pero no discrimina el porcentaje de la participación de los consorciados, la retención del IVA debe hacerse en cabeza del consorcio?
TESIS JURIDICA
CUANDO EL CONSORCIO ES RESPONSABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LA RETENCIÓN A TÍTULO DE ESTE IMPUESTO DEBE HACERSE EN CABEZA DEL CONSORCIO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La Ley 488 de 1998, artículo 66, ordenó que los consorcios y uniones temporales son responsables del impuesto sobre las ventas cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
La calidad de responsables del impuesto sobre las ventas comporta varias consecuencias. Entre ellas, la obligación de expedir facturas por sus operaciones y recaudar el impuesto sobre las ventas correspondiente, así como la de declarar por los periodos bimestrales del tributo.
De manera que si el consorcio es responsable del IVA y su cliente es agente de retención de este impuesto, se debe aplicar la retención en la fuente de este impuesto en cabeza del responsable, esto es, del consorcio.
Por el contrario, si no es el consorcio o la unión temporal quien en forma directa realiza las actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, sino cada consorciado por su cuenta, entonces es el consorciado correspondiente al régimen común del IVA quien debe expedir las facturas respectivas con el monto del impuesto, y el agente retenedor que obre como contratante o adquirente le aplicará la retención en la fuente. Sobre el tema le remito el concepto número 039159 de 2000, para mayor información.
Ahora bien, respecto de la información en medios magnéticos, debe recordarse que a cargo de los consorcios y uniones temporales debe suministrarse la información a que se refiere el artículo 7° de la Resolución No. 8750 de octubre 27 del año 2000. La información a cargo de otras personas o entidades, referida a consorcios o uniones temporales, debe ajustarse a lo previsto en la respectiva Resolución de la DIAN.
En relación con el segundo punto de su consulta, acerca de una entidad que obra como intermediaria en pagos de sus asociados, le remito el concepto número 025686 de marzo del año 2000, por referirse al tema en forma completa.
YHA/JPGM