Concepto 7359 de 1991 DIAN
(Tributario) ¿Los certificados de cambio al generar rendimientos financieros se encuentran sometidos a retención en la fuente
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 7359 DE 1991
(21 Noviembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Rendimientos financieros/ certificados de cambio
Consulta a este Despacho si los certificados de cambio al generar rendimientos financieros se encuentran sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 7% en el caso de que una casa matriz del exterior sitúe recursos para atender gastos de funcionamiento en Colombia.
Al respecto este Despacho precisa:
El artículo 6o del Decreto 2026 de 1983 expresa "En el caso de certificados de cambio, y títulos canjeables emitidos por el Banco de la República, la retención se efectuará en el momento de la redención del título por parte de la entidad emisora, aplicando la tarifa del 7%... a la diferencia en moneda nacional entre el valor de redención y el de colocación primaria del título". (Decreto 3715 de 1986 artículo 3o).
En este orden de ideas, los certificados de cambio al momento de su redención y en los términos del citado artículo, se encuentran sometidos a la retención en la fuente a la tarifa del 7%, independientemente del titular de los mismos.
Ahora bien, tratándose de transferencias provenientes de la casa matriz en el exterior a sus filiales en el país, no se encuentran sometidas a la retención en la fuente de que trata el Decreto 1402 de 1991, siempre que tales transferencias no obedezcan a los conceptos que expresamente este decreto considera sometidas a tal retención, situación que no exime de la retención en la fuente prevista en el citado Decreto 2026 de 1983 a los certificados de cambio que se emitan con ocasión de tal transferencia.
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