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Concepto 8469 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Cómo se determina el valor de la deducción por donación de cartera vencida?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 8469 DE 1999

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DONACIÓN DE CARTERA VENCIDA

PROBLEMA JURIDICO

¿Cómo se determina el valor de la deducción por donación de cartera vencida?

TESIS JURIDICA: NO ES POSIBLE DETERMINAR EL VALOR DE LA DEDUCCIÓN O DEL DESCUENTO POR DONACIÓN, SEGÚN EL CASO MIENTRAS NO SE HAYA RECUPERADO LA CARTERA.

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

De conformidad con el artículo 125-2 del E.T. las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.

3. Cuando se donen otros activos, su valor se estima por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación menos las depreciaciones acumuladas.

De la norma citada se infiere que para que la deducción por donaciones sea procedente se requiere que sea efectiva, real, disponible. No de otra forma se puede concluir cuando la disposición se refiere a dinero, títulos valores y bienes fácilmente convertibles a dinero. La posibilidad que existe de tomar como descuento o deducción un máximo de porcentaje se basa en la certeza del valor de la donación. No puede pensarse que se pueda conceder un beneficio fiscal cuando en definitiva lo donado realmente no se dio como es en el caso de la cartera vencida dado que no se conoce si se recupera o no.

El objetivo de las donaciones es el de favorecer, incentivar o desarrollar las actividades señaladas en la ley.

La donación de créditos no se enmarca dentro de las previsiones legales en la medida en que lo que se dona no son bienes efectivos sino meras expectativas pues solamente se conoce el valor real de los créditos donados en el momento en que se recuperan momento en el cual son susceptibles de cuantificar. Así las cosas, la deducción o el descuento por dicho concepto es procedente hasta cuando se hayan hecho efectivos los créditos. No se pueden solicitar deducciones o descuentos sobre meras expectativas.

Aceptar esta clase de donaciones implica de aceptar como deducción o descuento por donaciones de créditos que pueden ser incobrables.

No sobra observar, que si sobre la cartera vencida se han constituido provisiones por deudas de dudoso o difícil cobro se estaría haciendo acreedor el contribuyente a dobles beneficios fiscales.

Con base en lo expuesto, la deducción o el descuento es procedente, sólo hasta tanto se hagan efectivos los créditos, momento en el cual se conoce el valor real de la donación, previos los ajustes a que haya lugar en el evento en que se hayan solicitado provisiones.

CBPP