Concepto 13980 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento correcto para determinar el impuesto a las ventas, teniendo en cuenta que su actividad
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13980 DE 1988
(Julio 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DISTRIBUIDOR DE LICORES
En su comunicación de la referencia, consulta a este Despacho, se indique el procedimiento correcto para determinar el impuesto a las ventas, teniendo en cuenta que su actividad es la de distribuir licores adquiridos directamente de la Empresa Licorera.
Para resolver sus inquietudes, proponemos el siguiente ejemplo, el cual contiene las proporciones del indicado por usted. No tomamos textualmente su caso porque estamos impedidos para decidir situaciones concretas.
Por lo anterior, proponemos el siguiente ejemplo:
| Valor costo de la botella…………………... Participación porcentual del Departamento……………………………… Valor del IVA……………………………….. Valor total de la factura …………………... | 253.67 290 112.59 $ 652.26 |
En este momento es necesario tener en cuenta los Artículos 1º y 3º del Decreto 1194 de 1987, según los cuales, la base gravable mínima para liquidar el impuesto sobre las ventas por parte de las empresas productoras de licores, no podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional al dotal fijado semestralmente por el DANE, para la botella de 750 centímetros cúbicos.
Para el primer semestre de 1988, el precio promedio nacional fijado por el DANE para la botella de 750 cc., es de $634.18.
Teniendo en cuenta que la base gravable no puede ser inferior al 40% del precio promedio nacional fijado por el DANE, en el ejemplo propuesto, la base gravable es de $253.67. Aplicando la tarifa correspondiente del 35%, el impuesto a pagar en cada botella de 750 centímetros cúbicos adquirida del productor, es igual a $88.78. Es decir, el precio de adquisición corresponde a la base gravable mínima exigida por las disposiciones transcritas.
Antes de la entrada en vigencia del Decreto 1194 de 1987, era necesario tener en cuenta el Decreto 3026 de 1985, según el cual, para establecer la base gravable de los licores, la participación porcentual del departamento en el precio de venta del producto, no podía exceder del valor del impuesto al consumo que resultare de la aplicación de las tarifas contenidas en el Artículo 66 de la Ley 14 de 1983.
Por lo tanto, cuando el productor vendía los licores con una participación porcentual superior a la mínima consagrada, por lo menos debía liquidar el impuesto a las ventas sobre esa base legal establecida en las normas indicadas. De ahí el impuesto a las Ventas en cuantía de $ 112.59, que no corresponde al 35% de $253.67.
Para mayor claridad y por sistema distinto, se determina a continuación el IVA total a pagar:
40% del precio promedio nacional al detal establecido por el DANE Más impuesto al consumo o participación porcentual Valor comercial Menos impuesto al consumo o participación porcentual limitada (634.18 x 35%) Base gravable IVA 35% | 253.67 290.00 543.67 221.96 321.71 112.59 |
En los anteriores términos quedó indicado el procedimiento, en lo que respecta a la liquidación del impuesto a nivel de productores o fabricantes de licores.
Ahora bien, cuando el comerciante o intermediario vende la misma botella de licor, deberá tener presente:
Para establecer la base gravable en el momento de la venta, no incluir el impuesto al consumo o la participación porcentual del Departamento en el precio de venta, pero observando, que dicha participación porcentual no puede ser superior al impuesto sobre el consumo.
A nivel de distribución la tarifa aplicable a la base gravable es del 10%.
Como la tarifa del bien adquirido es superior, la parte que excede, es decir, un 25%, constituye un mayor valor del costo respectivo y el impuesto descontable se restringe el 10$. Se adquiere a un impuesto del 35%. El 25% del mismo constituye parte del costo y el 10% restante es impuesto descontable.
Para efectos de la contabilización del impuesto, cuando éste no esté discriminado en la factura, el gravamen se determinará de acuerdo a lo preceptuado en al Artículo 31 del Decreto 1813 de 1984.