Concepto 18098 de 1988 DIAN
(Tributario) Algunos servicios publicitarios causan impuesto sobre venta, comercialización de diseños comerciales e industrial
Texto del documento
CONCEPTO 018098 DE 1988
Septiembre 13 de 1988.
PRESTACION DE SERVICIOS
Pregunta usted, si las actividades relacionadas a continuación están sujetas al impuesto sobre las ventas y a qué tarifa:
a) “Creación y comercialización de diseños comerciales, industriales y publicitarios, caracteres y personajes, logotipos, dibujos y modelos industriales”.
b) “Servicios generales de publicidad, mercadeo y ramas afines”.
c) “Asesorías en publicidad, mercadeo y ramas afines”.
A continuación contestamos sus inquietudes, así:
El artículo 69 del Decreto 3541 de 1983, ha determinado taxativamente cuales son los servicios que se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales no están los citados por usted en los literales b) y c) de su consulta, no siendo por ende gravables con el IVA.
No sucede lo mismo con los relacionados en el literal a), los cuales se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, según lo preceptúa el numeral 13 de la citada norma al decir:
“Los trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizadas por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización.
En este caso la tarifa aplicable es la que resulte de la prestación del servicio”.
La citada norma es aplicable en el caso de que dichos bienes muebles sean elaborados por encargo de terceros.
Si los fabrica directamente para su comercialización, también es responsable del impuesto según lo prescribe el literal a) del artículo 5o del Decreto 3541 de 1983, ya que dichos productos no se encuentran dentro de los que han sido declarados como excluidos o como exentos del impuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62 del citado Decreto.
La tarifa aplicable, es la general del 10%.