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Concepto 22589 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Cuando una cooperativa vende bienes por encargo de sus cooperados, debe efectuar retención en la fuente al coope

225892001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 22589
21 de marzo de 2001

TEMA

COOPERATIVAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando una Cooperativa vende bienes por encargo de sus cooperados, debe efectuar retención en la fuente al cooperado cuando le cancele el valor de la venta?

TESIS JURIDICA

CUANDO UNA COOPERATIVA VENDE BIENES O PRODUCTOS POR CUENTA DE SUS COOPERADOS, NO DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE CUANDO CANCELE EL VALOR DE LA VENTA AL COOPERADO

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 establece que el mandatario deberá practicar la retención en la fuente a que haya lugar al momento del pago o abono en cuenta consultando la calidad del mandante, y deberá cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor como son las de declarar, pagar y expedir certificados sobre las retenciones efectuadas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario son agentes de retención, entre otros, las entidades de derecho público las personas jurídicas, sociedades de hecho y las persona naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a los establecidos anualmente por el Gobierno Nacional.

Ahora si de la calidad del mandante se deriva que es agente retenedor é sta deberá tenerse en cuenta para los diferentes impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tales como renta, ventas y timbre.

El mandante, declarará los ingresos obtenidos en el contrato y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados por cuenta de éste.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante un certificado donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

LCFR