Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 29142 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el valor a recaudar por la expedición de un pasaporte colectivo; si percibe el impuesto por cada una de

291421990Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 29142 DE 1990

(Noviembre 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Timbre

TEMA: Pasaportes colectivos.

Solicita usted a la Subdirección Jurídica División de Doctrina Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales se le informe “¿cuál es el valor a recaudar por la expedición de un pasaporte colectivo; si percibe el impuesto por cada una de las personas que integran el grupo o por a totalidad del mismo, o si por el contrario no causa derechos para la Nación”?.

Lo anterior, en razón a que el artículo 26 del Decreto 1700 del año en curso en su parte pertinente establece: “Habrá lugar al pago del impuesto de timbre nacional señalado por la ley para el efecto''.

El artículo 523 del Estatuto Tributario, norma que incorporó el 14 de la Ley 2a. de 1976, señala:

“Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto. Igualmente se encuentran gravadas:

2o. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, seiscientos pesos ($600.00); las revalidaciones, ciento cincuenta pesos ($150.00)''.

(Los valores indicados se encuentran ajustados actualmente en dos mil pesos ($2.000) y quinientos pesos ($ 500), respectivamente, por el Decreto 3018 de 1989).

Ahora bien, el Decreto 1700 de 1990 en su artículo 2o señalar “Los pasaportes serán de las siguientes clases:

A. Diplomáticos.

B. Oficiales.

C. Ordinarios.

D. Fronterizos.

E. Provisionales y

F. Colectivos”.

A continuación, el referido decreto desarrolla las características, requisitos y vigencia de cada una de estas clases de pasaportes, de todo lo cual se infiere claramente que el pasaporte colectivo, expedido a grupos científicos, culturales, deportivos, religiosos o estudiantiles que viajen al exterior, sin ánimo de lucro y con validez limitada al término de la gira, es una modalidad específica y diferente del pasaporte ordinario, a que se refiere el Estatuto Tributario, lo que nos lleva a concluir que la expedición de pasaportes colectivos no causa impuesto de timbre nacional por no estar previsto en la Legislación este hecho generador, ni existir tarifa aplicable alguna.

MPAM.