Concepto 30688 de 1990 DIAN
(Tributario) sobre cuanto es la vida útil de las piscinas y precriaderos de camarones y peces, para efectos de depreciación se
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CONCEPTO TRIBUTARIO 30688 DE 1990
(Diciembre 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Deducción por depreciación.
Solicita usted a este Despacho se conceptúe sobre la vida útil de las piscinas y precriaderos de camarones y peces, para efectos de depreciación.
Este Despacho en Concepto No. 04808 dijo: “Al respecto, establece el artículo 137 del Estatuto Tributario ''... La vida útil de los bienes depreciables se determina conforme a las normas que señale el reglamento, las cuales contemplarán vidas útiles en tres y veinticinco años, atendiendo a la actividad en que se utiliza el bien, a los turnos normales de la actividad respectiva, a la calidad de mantenimiento disponible en el país y a las posibilidades de obsolescencia”.
El Decreto Reglamentario 1649 de 1976, en su artículo 5o indica: “Mientras el Gobierno Nacional elabora tablas especiales de depreciación, se considera como vida probable de los bienes depreciables, la siguiente: veinte años para los inmuebles, diez años para los muebles y cinco años para los aviones y vehículos automotores en general...''. Por otra parte, preceptúa el artículo 138 del Estatuto Tributario: “Si el contribuyente considera que la vida útil fijada en el reglamento no corresponde a la realidad de su caso particular, puede, previa autorización del Director General de Impuestos Nacionales, fijar una vida útil distinta, con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico...”.
El Decreto 1649 de 1976, citado en el concepto, fue modificado por el Decreto 3019 de 1989.
El artículo 2o del citado decreto dispuso: “Artículo 2o- vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1989. La vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:
Inmuebles, (incluidos los oleoductos) ……. 20 años
Barcos, trenes, aviones, maquinaria,
equipo y bienes muebles …………………. 10 años
Vehículos automotores y computadores… 5 años
Si usted considera que los bienes a que se refiere su consulta tienen una vida útil distinta de la establecida en las normas transcritas debe elevar solicitud ante el Director General de Impuestos con una anterioridad de por lo menos tres meses a la iniciación del ejercicio fiscal en el cual se vaya a aplicar, acompañando el estudio correspondiente. (Decreto 1649 de 1976, artículo 4o).
Si el conjunto de obras constituye un bien inmueble la vida útil es de 20 años.
Consideramos conveniente agregar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 del Estatuto Tributario “Se entiende por bienes depreciables los activos fijos tangibles, con excepción de los terrenos que no sean amortizables.....”.
De conformidad con o dispuesto en el artículo 142 del Estatuto Tributario son deducibles, en la proporción que se indica en el artículo siguiente, las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad si no o fueren de acuerdo con otros artículos de este capítulo y distintas de las inversiones en terrenos.
Se entiende por inversiones necesarias amortizables por este sistema los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o desarrollo; o costos de adquisición o explotación de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales...''.
De las normas transcritas se deduce que los terrenos no son susceptibles de depreciación, y sólo son amortizables en los casos previstos en la norma parcialmente transcrita.
API/FSC.