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Concepto 52685 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento que se le debe dar a los ajustes por inflación que van a recibir los inventarios produci

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CONCEPTO TRIBUTARIO 52685 DE 1999

(Junio 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el tratamiento que se le debe dar a los ajustes por inflación que van a recibir los inventarios producidos a partir de enero primero de 1999, por efecto de la depreciación ajustada que forma parte del costo de producción?

TESIS JURIDICA

LOS INVENTARIOS PRODUCIDOS A PARTIR DE ENERO DE 1999 NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 11 de la ley 488/98, señaló que los inventarios al igual que las compras de mercancías o inventarios, no deben ajustarse por inflación norma que debe ser aplicada a partir del primero de enero de 1999, al igual que el artículo 154 de la misma ley que derogó el artículo 348-1 del Estatuto Tributario, referente a los ajustes de los ingresos Costos y gastos del periodo gravable.

No obstante lo anterior, el costo de los inventarios producidos están conformados no solamente por materias primas, costos o gastos que ya no se encuentran sujetos al Sistema de Ajustes Integrales, existen otros rubros que conforman el costo de producción que sí se encuentran afectados por el sistema como el caso de los activos fijos y que la imputación de su costo al proceso productivo necesariamente afecta el costo con ajustes por inflación.

Con las disposiciones previstas en la ley 488/98, se suprimió el ajuste directo a los inventarios, ya correspondan a materias primas, en proceso o terminados, más no su incidencia total de los ajustes a los inventarios, teniendo en cuenta, que en tratándose de empresas productivas son los inventarios los que en últimas reciben los costos y gastos de la empresa, estén o no sometidos en forma individual a los ajustes, por ser ellos el fundamento de su existencia.

LCFR/JOCF