Concepto 71731 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Está sometida a retención en la fuente el pago de la indemnización ordenada en Sentencia del Consejo de Estado
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 71731 DE 2000
(Julio 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA.
INDEMNIZACIÓN LABORAL CON REINTEGRO
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Está sometida a retención en la fuente el pago de la indemnización ordenada en Sentencia del Consejo de Estado a favor de un funcionario despedido injustificadamente, y cuyo reintegro se ordena?
TESIS JURÍDICA:
SI ESTÁ SOMETIDA A RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE SALARIOS RETROACTIVOS, LOS PAGOS RECIBIDOS COMO INDEMNIZACIÓN POR UN EMPLEADO REINTEGRADO EN SU CARGO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 9o del decreto 400 de 1.987, señala la forma de calcular la retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y a las bonificaciones; sean éstas, recibidas por arreglo voluntario directo o por orden judicial, cuando se produce el retiro definitivo del trabajador.
El artículo 27 de la ley 488 de 1998, por su parte, establece una exención para las bonificaciones o indemnizaciones en programas de retiro de las entidades públicas para los servidores públicos.
Es decir, se consagra un beneficio tributario cuyos criterios y justificación obedecen a facilitar los programas de retiro en las entidades de la administración pública, con el fin de disminuir y racionalizar el gasto público.
Se aplica entonces tal exención a las indemnizaciones o bonificaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se produzca el retiro definitivo del trabajador.
2. Que los indemnizados sean servidores públicos.
3. Que se trate de planes o programas de supresión de cargos de entidades públicas de cualquier orden.
Ahora bien, tratándose del reintegro de un empleado y el pago de todos los salarios o emolumentos dejados de percibir desde la fecha del despido, ordenado mediante sentencia judicial, la retención aplicable es la correspondiente a pagos laborales retroactivos, tal como se indica en el concepto 38818 de mayo 29 de 1998, cuya fotocopia le remitimos para su conocimiento.
EZDB