Concepto 73494 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Conforme con lo establecido por la Ley 160 de 1994, cuales créditos agrarios se encuentran exentos del impuesto
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 73494 DE 2001
(Agosto 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
LEY 160 DE 1994
PREGUNTA
¿Conforme con lo establecido por la Ley 160 de 1994, cuales créditos agrarios se encuentran exentos del impuesto de timbre?
RESPUESTA
A la luz del artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 116 de la Ley 488 de 1998, el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del paí;s pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y ocho millones trescientos mil pesos ($ 58.300.000) (valor año base 2000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a novecientos treinta millones trescientos mil pesos ($930.300.000) (valor año 2000).
De otra parte, las normas referentes a la materia establecen taxativamente las actuaciones y documentos exentos de impuesto de timbre, en este sentido el artículo 530 del Estatuto Tributario relaciona en el numeral 25 como exento " Las resoluciones de adjudicación de tierras a tí tulo gratuito, hechas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "
Ahora bien, la Ley 160 de 1994 " Por la cual se crea el sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el instituto colombiano de reforma agraria y se dictan otras disposiciones"., entre otras cosas,consagra algunas exenciones en materia de impuestos, así por ejemplo el artículo 100 dispone:
" ART. 100.–Los pagarés y demás documentos de deuda otorgados a favor del instituto para garantizar las obligaciones contraí das con él dentro de los programas de reforma agraria, estarán exentos de toda clase de impuestos."
Al referirse la norma de manera general a " toda clase de impuestos " debe entenderse que la exención aplica igualmente para el impuesto de timbre, es decir que están exentos de este tributo los pagarés y demás documentos que se giren cuando se adquieran obligaciones crediticias con el Instituto de Reforma Agraria dentro de los programas que, dentro de las previsiones legales, esté facultado para adelantar.
No es competencia de esta Dependencia determinar cuales son esos programas y por ende cuales son los créditos que se otorgan y menos aun las condiciones que se deben cumplir, toda vez que no es materia referida a las normas tributarias nacionales; tal definición corresponderá a las Entidades que según los lineamientos de la Ley 160 de 1994 tienen legalmente dicha atribución.
LEPM