Concepto 77986 de 2001 DIAN
(Tributario) En los contratos de mandato, quien debe presentar la declaración del impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 77986 DE 2001
(Agosto 27)
<Fuente:Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
153-011-
Bogotá D. C.
Señora
CARMEN SANABRIA DE GÓMEZ
Carrera 7 No. 71 –52 Torre B Piso 9
Ciudad
Ref.: Consulta 36609 mayo 23 de 2001
Tema: Impuesto sobre las ventas
Declaración de IVA en contratos de mandato
Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURÍDICO
En los contratos de mandato, quien debe presentar la declaración del impuesto sobre las ventas?
TESIS
En los contratos de mandato el mandante debe presentar la declaración del impuesto sobre las ventas por las operaciones realizadas en desarrollo del contrato.
INTERPRETACIÓN
De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 en el contrato de mandato, el mandante declarará los ingresos y declarará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados por cuenta de éste.
Lo anterior en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, el cual prescribe en su parte pertinente:
“Para efecto de soportar los respectivos costos, deducciones e impuestos descontables o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de éstos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal según las disposiciones legales vigentes sobre el tema.
En este contexto y en lo que a la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre las ventas se refiere, deberá entonces el mandante presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre las ventas con base (en lo que a las operaciones derivadas del contrato de mandato se refiere), en la información que le suministre el mandatario tal y como lo disponen las normas anteriormente citadas
Lo anterior no obsta para que de la misma manera el mandatario deba cumplir con su obligación de declarar el impuesto sobre las ventas por las operaciones realizadas de las cuales sea responsable, entre las cuales se encuentra la concerniente a su gestión como mandatario; salvo que sea una persona natural que pertenezca al régimen simplificado del impuesto en cuyo caso por expresa disposición legal no está en la obligación de declarar.
En este mismo sentido, anteriormente se ha pronunciado este Despacho, especialmente en el concepto No. 124519 de Diciembre 27 de 2000, en donde se precisó:
“El mandato es un contrato en que una parte se encarga de gestionar por cuenta y riesgo y a nombre de la otra, uno o más negocios que ésta le confía, relacionados con terceros.
El mandato puede otorgarse con representación o sin representación. En el primero el mandatario obra en nombre y por cuenta del mandante, de tal suerte que los efectos jurídicos se producen entre el mandante y los terceros. En el segunda el mandatario obra a nombre y por cuenta propia, obligándose personalmente. En todo caso, tanto en uno como en otro contrato, el mandatario queda obligado a transferir al mandante todo el beneficio que de los negocios con terceros se derive como lo señalan los artículos 1265 y 1268 del Código Civil.
Por otra parte, se considera como ingreso para tercero aquél que se recibe en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero, y en consecuencia adquiriendo al momento de recibirlo la obligación de transferirlo a su legítimo dueño, razón por la cual se encuentra fuera de su patrimonio.
En este sentido, aunque los ingresos que perciba el mandatario salvo aquellos que corresponden a la remuneración por su gestión se reciban en virtud de un contrato de mandato sin representación o con representación, se consideran del tercero.
Según el artículo 596 del Estatuto Tributario, la declaración del Impuesto de Renta debe contener entre otros requisitos, la discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables. Son factores para determinar la base gravable tratándose del Impuesto de Renta, todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.
Luego los ingresos recibidos a través del mandatario por no constituir un pago para el, y por lo tanto no incrementar su patrimonio, salvo los que correspondan a la remuneración de su gestión, no deben ser objeto de discriminación en la declaración del impuesto a las Rentas que presente para cumplir con su deber formal de declarar.
Igual tratamiento puede predicarse respecto del Impuesto a las Ventas, en el cual también deberán relacionarse solo los ingresos del responsable correspondientes a compras, y servicios sean gravados o excluidos.
Los ingresos que perciba el mandante deberán ser discriminados y declarados por éste, al igual que los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente según la información que le suministre el mandatario, conforme a los artículos 29 y 3o de los Decretos 3050 de 1997 y 1514 de 1997 <sic> respectivamente.
En relación con la facturación, el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 dispone que en los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario. “Subrayado fuera de texto.
Atentamente,
LIGIA ESMERALDA PARDO MORA
Delegada División Doctrina Tributaria