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Concepto 109727 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Una entidad cooperativa intervenida en la modalidad de toma de posesión, puede colocar en cuentas de depósito l

1097272000Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 109727 DE 2000

(Noviembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

DOS POR MIL

PROBLEMA JURIDICO

Pregunta si una entidad cooperativa intervenida en la modalidad de toma de posesión, puede colocar en cuentas de depósito los recursos provenientes del impuesto a las transacciones financieras, que son administrados por Fogacoop?

RESPUESTA

Como se acota, la entidad es competente para absolver consultas relativas a la interpretación y aplicación de las normas referentes a impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

No obstante, el impuesto como tal se ha percibido directamente por la Dirección General del Tesoro, además de tener una destinación específica, en el año 1999 exclusivamente a preservar la estabilidad y solvencia del sistema, y proteger los usuarios del mismo en los términos del Estatuto Financiero (decreto 663 de 1993); en el año 2000 a través de la Ley 508 de 1999, decreto 955 y ley 608 de 2000, para financiar los gastos de reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en virtud del estado de excepción declarada por el decreto 195 de 1999 (Eje Cafetero).

Por lo tanto, esta Oficina se ciñe a los límites de su competencia y como consecuencia, será la entidad encargada de ejercer control y vigilancia la de dar las directrices sobre las operaciones que puede realizar su vigilada, máxime cuando se encuentra intervenida.

FBA