Concepto 109727 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Una entidad cooperativa intervenida en la modalidad de toma de posesión, puede colocar en cuentas de depósito l
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 109727 DE 2000
(Noviembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
DOS POR MIL
PROBLEMA JURIDICO
Pregunta si una entidad cooperativa intervenida en la modalidad de toma de posesión, puede colocar en cuentas de depósito los recursos provenientes del impuesto a las transacciones financieras, que son administrados por Fogacoop?
RESPUESTA
Como se acota, la entidad es competente para absolver consultas relativas a la interpretación y aplicación de las normas referentes a impuestos Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
No obstante, el impuesto como tal se ha percibido directamente por la Dirección General del Tesoro, además de tener una destinación específica, en el año 1999 exclusivamente a preservar la estabilidad y solvencia del sistema, y proteger los usuarios del mismo en los términos del Estatuto Financiero (decreto 663 de 1993); en el año 2000 a través de la Ley 508 de 1999, decreto 955 y ley 608 de 2000, para financiar los gastos de reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en virtud del estado de excepción declarada por el decreto 195 de 1999 (Eje Cafetero).
Por lo tanto, esta Oficina se ciñe a los límites de su competencia y como consecuencia, será la entidad encargada de ejercer control y vigilancia la de dar las directrices sobre las operaciones que puede realizar su vigilada, máxime cuando se encuentra intervenida.
FBA