Oficio 5036 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto a las ventas - Bienes Exentos ¿Lo dispuesto en el literal h) del artículo 481 del Estatuto Tributario ap
Texto del documento
OFICIO 5036 DE 2017
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221- 000350
| Ref.: | Radicado 100004584 del 09/02/2017 |
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Bienes Exentos |
| Fuentes formales | Artículo 481 del Estatuto Tributario literal h) |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia pregunta si lo dispuesto en el literal h) del artículo 481 del Estatuto Tributario aplica a los pequeños proveedores de internet inscritos en la CRC.
Sobre el particular es preciso informarle que este literal no fue materia de modificación por la Ley 1819 de 2016, razón por la cual habrá de estarse al tenor de lo dispuesto en la norma así:
Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
(...)
h) Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que los efectos de tarifa especial no generen subsidios cruzados entre servicios.
Para los fines previstos en este numeral, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 64 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009.
(…)”
Así las cosas, los proveedores de internet deberán cumplir con los requisitos que el ente regulador establezca para tal fin y a los términos y condiciones para la devolución que establezca el Gobierno Nacional, sin que este Despacho encuentre (a la fecha de emisión de este oficio) un decreto sobre el terna.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina