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Oficio 5877 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Cuándo será expedido el proyecto de decreto modificatorio del Decreto 1206 de 2011?

58772018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 5877 DE 2018

(marzo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 100226368-0007 del 02/02/2018

Cordial Saludo,

Este Despacho ha recibido su comunicación mediante la cual solicita se informe cuando será expedido el proyecto de decreto modificatorio del Decreto 1206 de 2011.

Al respecto si bien es cierto que el proyecto que modifica el Decreto 1206 de 2001 fue sometido a nuestra revisión y aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con los radicados 2-2015-050441 del 22 de diciembre de 2015, este Despacho desconoce las razones que tuvo el Gobierno Nacional para no expedirlo.

La falta de expedición del decreto que modifica al Decreto 1206 de 2001, no impide que se de aplicación a la prórroga a las franquicias arancelarias a la importación de mercancías destinadas al municipio de- Inírida en el departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada ordenada por la Resolución 1806 de la SGCAN, toda vez que las normas comunitarias tienen preeminencia sobre el ordenamiento jurídico interno de los países miembros, lo que obliga a las autoridades colombianas dar aplicación a dichas normas, sin necesidad recurrir a la norma interna.

Lo anterior se fundamenta en los siguientes artículos del Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina así:

Artículo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.

Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro. (las negrillas son nuestras)

Artículo 4.- Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea;has normas o que de algún modo obstaculice su aplicación.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina