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Oficio 5949 de 2017 DIAN

(Tributario) Impuesto Nacional al Consumo - Servicio de restaurante y bar prestado en establecimientos comerciales con actividad

59492017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 5949 DE 2017

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C, 13 MAR. 2017

100208221- 000435

Ref.: Radicado 100009915 del 28/02/2017

TemaImpuesto Nacional al Consumo
DescriptoresSERVICIO DE RESTAURANTE Y BAR PRESTADO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ACTIVIDADES MIXTA
Fuentes formalesArtículos 428, 468-1, 512-11 y 512-12 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con el oficio de la referencia consulta:

1)- ¿Los importadores en la importación de licores, vinos, aperitivos y .similares deben pagar el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%, siendo así cuando se realice la comercialización en el país se debe discriminar esta misma tarifa del 5% en la factura de venta?

2)- Para los establecimientos mixtos de restaurantes bares y discotecas deben liquidar el IVA respecto al expendio de licores cuando los mismos son vendidos para llevar o solo liquidan el impuesto nacional al consumo?

Este Despacho ya se pronunció sobre el tema mediante el oficio 004345 del 21 de febrero de 2017, el cual se adjunta, a la presente respuesta.

No obstante, con respecto a la pregunta 1) si en el mismo establecimiento se realiza no solo la prestación de los servicios de bar, restaurante y discoteca sino que adicionalmente hay una sección que realiza ventas de bienes sujetos al IVA, como es el caso de los vinos, aperitivos, licores y similares que se venden al público de manera separada e independiente de los servicios de bar, restaurante y discoteca, con el fin de que el cliente lo consuma fuera del establecimiento y como tal la operación se factura por separado a tales servicios, la venta de dichos licores están gravados con el IVA  a la tarifa del 5% y no con el impuesto nacional al consumo.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 428, 468-1, 512-11 y 512-12 del Estatuto Tributario.

Descriptores

SERVICIO DE RESTAURANTE Y BAR PRESTADO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ACTIVIDADES MIXTA