Oficio 5949 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto Nacional al Consumo - Servicio de restaurante y bar prestado en establecimientos comerciales con actividad
Texto del documento
OFICIO 5949 DE 2017
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C, 13 MAR. 2017
100208221- 000435
Ref.: Radicado 100009915 del 28/02/2017
| Tema | Impuesto Nacional al Consumo |
| Descriptores | SERVICIO DE RESTAURANTE Y BAR PRESTADO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ACTIVIDADES MIXTA |
| Fuentes formales | Artículos 428, 468-1, 512-11 y 512-12 del Estatuto Tributario. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Con el oficio de la referencia consulta:
1)- ¿Los importadores en la importación de licores, vinos, aperitivos y .similares deben pagar el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%, siendo así cuando se realice la comercialización en el país se debe discriminar esta misma tarifa del 5% en la factura de venta?
2)- Para los establecimientos mixtos de restaurantes bares y discotecas deben liquidar el IVA respecto al expendio de licores cuando los mismos son vendidos para llevar o solo liquidan el impuesto nacional al consumo?
Este Despacho ya se pronunció sobre el tema mediante el oficio 004345 del 21 de febrero de 2017, el cual se adjunta, a la presente respuesta.
No obstante, con respecto a la pregunta 1) si en el mismo establecimiento se realiza no solo la prestación de los servicios de bar, restaurante y discoteca sino que adicionalmente hay una sección que realiza ventas de bienes sujetos al IVA, como es el caso de los vinos, aperitivos, licores y similares que se venden al público de manera separada e independiente de los servicios de bar, restaurante y discoteca, con el fin de que el cliente lo consuma fuera del establecimiento y como tal la operación se factura por separado a tales servicios, la venta de dichos licores están gravados con el IVA a la tarifa del 5% y no con el impuesto nacional al consumo.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículos 428, 468-1, 512-11 y 512-12 del Estatuto Tributario.
Descriptores
SERVICIO DE RESTAURANTE Y BAR PRESTADO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ACTIVIDADES MIXTA