Oficio 78486 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Qué efectos fiscales traería la disminución del patrimonio de una sociedad, debido a un activo intangible know
Texto del documento
OFICIO 78486 DE 2014
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 17 DIC. 2014
100208221 – 001470
Ref.: Radicado 64487 del 23/10/2014
| Tema: | Impuesto sobre la renta |
| Descriptores: | Patrimonio/intangibles no formados |
| Fuentes Formales: | Estatuto Tributario arts 74, 261, 262, 279 |
| 66 del Decreto 2649 de 1993 |
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia formula el siguiente interrogante:
-¿Que efectos fiscales traería la disminución del patrimonio de una sociedad, debido a un activo intangible know how- no formado, sin que se pueda probar técnicamente dicha disminución?
Para responder se considera:
El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente el último día del año o período gravable. Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de la renta, (artículos 261 y 262 E.T.)
El artículo 66 del. Decreto 2649 de 1993 define que son los activos intangibles:
Artículo 66. Activos intangibles. Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil."
Resulta procedente recordar lo ya manifestado por este Despacho mediante oficio 035174 del 1 de junio de 2012, respecto del patrimonio y en particular de los activos intangibles, destacando que al mencionar que un intangible es no formado, se estará en presencia de un intangible adquirido.
"...acorde con lo dispuesto por los artículos 74 y 279 del Estatuto Tributario, que los bienes incorporales adquiridos a cualquier título se estiman por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable. Es decir que tratándose de incorporales adquiridos, el valor patrimonial es el costo de adquisición menos las amortizaciones. Diferente es el tratamiento para los incorporales formados, en cuyo caso, según las voces del artículo 75 del Estatuto Tributario, el costo se determina al momento de su enajenación y para que proceda el costo presunto del treinta por ciento (30%) del valor de enajenación, el intangible debe figurar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado por avalúo técnico.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 282 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.
A su turno, al tenor de los artículos 188 y 295-1 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido, una vez hecha la depuración expresamente señalada en el mismo Estatuto, constituye la base de cálculo de la renta presuntiva y la base gravable del impuesto al patrimonio, respectivamente. ..."
Entonces si el bien incorporal fue adquirido (compra), su valor lo constituirá el costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y las solicitadas por el año o periodo gravable y este será su valor patrimonial.
En cuanto al patrimonio, este no podrá disminuirse por efecto de estimaciones o valoraciones no probadas técnicamente que efectúe el contribuyente a los intangibles, pues tal efecto solo se producirá en el momento de la enajenación del activo para lo cual deberá determinarse su costo fiscal al momento de la enajenación según lo consagrado en los artículos 74 y 279 del Estatuto Tributario.
Respecto de los efectos de las valoraciones o estimaciones, es preciso manifestar que la Superintendencia de Sociedades mediante OFICIO 115 -146786 del 25 de octubre de 2013, consideró que no es viable reconocer un mayor valor de los intangibles por valoraciones:
"(...)...el monto que arroje el estudio de valoración de la empresa no es susceptible de reconocerse contablemente, al Igual que aquellas valoraciones que se efectúen a los intangibles, representados en good will, marcas, patentes, know how y licencias, con lo cual se reitera lo expresado en el oficio 340026405 que trae a colación, en el que se precisó que "... únicamente es posible el registro de este tipo de activos cuando han sido producto de una adquisición real, es decir, un bien que se forma o constituye con las erogaciones efectivas en que haya incurrido el ente económico para adquirirlo o formarlo”.
Así las cosas, atendiendo la normatividad local, no es factible Incluir como activos de una compañía la valoración o valuación que se haga de una empresa, ni de sus activos intangibles individualmente considerados, así sean utilizados métodos o procedimientos de reconocido valor técnico..."
En tal medida tampoco es posible disminuir para efectos fiscales, el patrimonio del contribuyente con las mismas estimaciones no probadas ni soportadas técnicamente, es decir que éstas no tienen incidencia fiscal y por lo mismo no se puede afectar con ellas el patrimonio, base tanto para la renta presuntiva como para el impuesto al patrimonio.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina