Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 901557 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 1557) Impuesto al Consumo - Base Gravable

9015572019Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 901557 DE 2019

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Impuesto al Consumo - Base Gravable

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-3

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted sobre la base gravable para el descuento de estampillas, especialmente si se debe tener en cuenta el impoconsumo que se cobra en un contrato donde se compraron unas motos.

Es necesario señalar a este respecto que sin importar la contribución a la que se refiera la estampilla, la Ley que crea ésta fija los sujetos activos y pasivos, hecho generador, base gravable y tarifa, por lo que la consultante deberá remitirse a ella para determinar la base gravable que rige dicha contribución.

Ahora bien, resulta importante indicar en punto del impuesto al consumo que, conforme lo establece el parágrafo 3. del artículo 512-3 del Estatuto Tributario, "la base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por éste, será el valor total del bien..."

Como puede observarse, la anterior consideración se refiere a la base gravable del impuesto al consumo; sin embargo, este Despacho carece de competencia para pronunciarse con respecto a la base gravable del descuento de estampilla.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.