Concepto 92 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Son sancionables las inconsistencias que no hacen referencia a aspectos técnicos a certificar, presentadas en un c
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 92 DE 1998
(4 de diciembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: SOCIEDADES DE CERTIFICACION SANCIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Son sancionables las inconsistencias que no hacen referencia a aspectos técnicos a certificar, presentadas en un certificado de inspección preembarque?
TESIS JURÍDICA:
LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE CONSTITUYEN SANCIÓN PARA LAS SOCIEDADES DE CERTIFICACION PREEMBARQUE SON TAXATIVAS, POR LO CUAL DEBE OBSERVARSE EN CADA CASO EN CONCRETO SI LA SITUACIÓN PRESENTADA SE ENCUENTRA LEGALMENTE CONSAGRADA COMO FALTA.
INTERPRETACION JURIDICA
En reiteradas jurisprudencia se ha sostenido que el poder sancionatorio de la administración, se encuentra limitado por el respeto a los principios y garantías que rigen al debido proceso tal como lo expresa el artículo 29 de la Constitución Nacional, y ya que en materia sancionatoria la interpretación de las normas es expresión directa de la potestad punitiva del estado, su ejercicio legítimo debe sujetarse a los principio mínimos establecidos, tales como legalidad, imparcialidad, publicidad, presunción de inocencia etc.
Igualmente se ha sostenido que los principios y garantías propias del derecho penal pueden ser aplicados en el campo de las sanciones administrativas y concretamente a las infracciones tributarias, aplicación que debe hacerse en forma restrictiva, de tal manera que se garantice el interés general, sin desnaturalizar las características de cada una de las áreas en las que el estado ejerce su facultad sancionatoria.
Ahora bien en el evento en estudio se observa que el Decreto 1132 de 1995 en el ARTICULO SEXTO, determina las faltas administrativas y sanciones aplicables a las Sociedades de Certificación, por lo cual para que sean sancionables las inconsistencia que se presente en el certificado de inspección preembarque sean o no aspectos técnicos a certificar, deben enmarcarse dentro del precitado decreto y demás normas que lo complemente o reglamenten.
AUC/JGC