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Concepto 726 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿En la importación y venta de gaseosas y similares, quién es el responsable del impuesto sobre las ventas?

7261997Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 726 DE 1997

(Enero 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RESPONSABLES EN LA VENTA E IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE GASEOSAS

PROBLEMA JURIDICO

¿En la importación y venta de gaseosas y similares, quién es el responsable del impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA

SI EL PRODUCTOR O IMPORTADOR COMERCIALIZA SUS PRODUCTOS A TRAVÉS DE VINCULADOS ECONOMICOS SON RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, TANTO EL PRODUCTOR E IMPORTADOR COMO EL VINCULADO ECONOMICO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 446 del Estatuto Tributario dispone:

“Responsables en la venta de gaseosas y similares.

Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro”.

De acuerdo con la disposición transcrita el impuesto a las ventas sobre limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con excepción de las expresamente señaladas por la norma, será un impuesto monofásico o de etapa única en la medida que su comercialización se realice en forma directa, es decir sin la mediación de terceros comercializadores, caso en el cual la responsabilidad en materia del impuesto sobre las ventas recae en cabeza del productor, importador o el vinculado económico.

Al causarse el impuesto sobre las ventas en la producción (momento de la venta) como en la importación y posterior venta, el responsable determinará su impuesto de conformidad con los artículos 483 y siguientes del Estatuto Tributario, lo que propicia un trato equitativo entre productor e importador pues el primero puede llevar como descuento los impuestos causados en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la producción mientras el importador tendrá derecho al impuesto descontable por los impuestos causados en la importación del producto.

Si el productor o importador de los productos relacionados en el artículo 446 ibídem, los comercializa a través de sus vinculados económicos el impuesto se causa tanto a nivel de productor e importador como de vinculado económico, asumiendo el vinculado económico la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas, encontrándose de suyo en capacidad legal de descontar el IVA causado en su adquisición determinando su impuesto a cargo por la diferencia entre las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados.

Por lo tanto, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, en las que intervenga un vinculado económico, serán responsables del impuesto sobre las ventas tanto el productor o importador como el vinculado económico.

EzdeB/CCS