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Concepto 29798 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Pueden los miembros de un consorcio constituido para contratar con entidades estatales registrar en su contabilid

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CONCEPTO TRIBUTARIO 29798 DE 1995

(Mayo 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES DE LOS CONSORCIOS

PROBLEMA JURIDICO:

¿Pueden los miembros de un consorcio constituido para contratar con entidades estatales registrar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones del consorcio?

TESIS JURIDICA:

NO PUEDEN LOS MIEMBROS DE UN CONSORCIO CONSTITUIDO PARA CONTRATAR CON ENTIDADES ESTATALES REGISTRAR EN SU CONTABILIDAD Y DECLARAR DE MANERA INDEPENDIENTE, LOS INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES DEL CONSORCIO, EN CUANTO QUE CORRESPONDE AL CONSORCIO COMO CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIO CUMPLIR LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS QUE DE SU CONDICION DE SUJETO PASIVO DERIVAN.

INTERPRETACION JURIDICA:

El parágrafo 2o del artículo 7o de la ley 80 de 1993 -y únicamente para los allí señalados- prescribe que para los efectos impositivos, a los consorcios se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades, pero en caso, estarán sujetas a doble tributación.

Así las cosas, en lo que concierne al impuesto sobre la renta y sus complementarios los consorcios por efecto de lo dispuesto en la ley 80 de 1993, se consideran nuevamente como sujetos pasivos contribuyentes, con respecto a los ingresos gravados que perciban en desarrollo de un contrato celebrado con una entidad estatal; calidad impositiva que poseen de modo independiente al carácter de contribuyentes que poseen los miembros consorciados individualmente considerados.

Por lo anterior se puede afirmar que los consorcios -a los que alude el artículo 7 de la ley 80 de 1993- en tanto que son contribuyentes asimilados para los efectos impositivos como si fuesen una sociedad.

a) Deberán identificarse mediante el NIT, que les asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (artículo 555-1 del Estatuto Tributario).

b) Deberán cumplir con el deber formal de presentar la declaración de renta y complementarios independientemente de la obligación que en tal sentido deban cumplir los consorciados, individualmente considerados como sujetos pasivos del mismo gravamen (artículo 591 del Estatuto Tributario).

2o. Vigencia del artículo 33 del Decreto 836 de 1991.

Tal norma expedida con el fin de reglamentar la ley 49 de 1990, cuyo artículo 83 derogó el inciso tercero del artículo 13 del Estatuto Tributario que señalaba la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta para todos los consorcios, se ocupa teniendo en cuenta tal situación, de señalar dos alternativas con el fin de determinar y declarar la renta gravable de los consorciados con base en su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio, en el caso de que tales entes sin personería jurídica NO sean contribuyentes del impuesto sobre la renta (Consorcios diferentes a los previstos en el artículo 7o de la ley 80 de 1993).

En este orden de ideas, corresponde manifestar, que los miembros de un consorcio conformado para contratar con entidades estatales NO pueden seguir dando aplicación a lo previsto por el artículo 33 del Decreto 836 de 1991, con el fin de determinar su renta gravable, y registrar contablemente su participación en los ingresos, costos y gastos del consorcio.

Ahora bien, si respecto de ingresos que correspondiendo a un consorcio contribuyente se efectuaron retenciones en la fuente que por error se contabilizaron y certificaron a nombre de los consorciados, deberá adecuarse a derecho la actuación anulando los certificados de retención expedidos a los consorciados en cuanto que siendo el beneficiario del ingreso el consorcio, es lógico entender, las retenciones que sobre los mismos se hayan practicado y practiquen, corresponden al consorcio.

JGB/JMOM