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Concepto 35103 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia de impuesto de timbre a las Empresas Industriales y Comerciales del

351031997Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 35103 DE 1997

(Diciembre 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

PROBLEMA JURÍDICO NRO. 1

¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia de impuesto de timbre a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado?.

TESIS NRO. 1

LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ESTADO DEBEN PAGAR IMPUESTO DE TIMBRE. IVA.

INTERPRETACION NRO.1.

Conforme al Artículo 532 del Estatuto Tributario, solamente las Entidades de derecho Público están exentas del pago del impuesto de Timbre Nacional.

A su turno, el Artículo 533 ibídem, dispone:

“¿Que se entiende por entidad de Derecho Público?.

Para los fines tributarios de este libro, son entidades de Derecho Público, la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los Organismos o Dependencias de las Ramas del Poder Público, Central o Seccional, con excepción de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de Economía mixta”.

Así pues, en la medida que las exenciones son de carácter restrictivo entendiéndose por lo tanto limitadas a las expresamente dispuestas por la Ley, si una entidad del orden Nacional asume la naturaleza Jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado o Sociedad de Economía mixta, es evidente que para efectos del impuesto de timbre pierde el beneficio dispuesto en el Artículo 532, debiendo en consecuencia tributar sobre dicho gravamen en igualdad de condiciones que las demás partes involucradas en el documento que por Ley se encuentra sujeto al impuesto.

Resta precisar que conforme al Artículo 16 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a Sociedades anónimas, las empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía mixta.

PROLEMA JURIDICO NRO.2

¿Los profesionales independientes que prestan servicios excluidos del IVA deben inscribirse en Registro Nacional de Vendedores?.

TESIS NRO.2

EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES DEBEN INSCRIBIRSE LOSRESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACIÓN Nro.2

Quiénes únicamente presten servicios excluidos del impuesto sobre las ventas no deben inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores por cuanto no son responsables ni están sometidos a dicho gravamen en lo concerniente a la actividad realizada. Lo mismo se predica de la venta de bienes excluidos del IVA.

CCS.