Concepto 63066 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la retención en la fuente que se le debe aplicar a un contrato que tiene por objeto la compraventa del
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 63066 DE 1998
(Agosto 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: COMPRAVENTA DE ACTIVOS
PREGUNTA
¿Cuál es la retención en la fuente que se le debe aplicar a un contrato que tiene por objeto la compraventa del derecho de dominio sobre una serie de activos, tales como un inmueble, edificios, los componentes de una planta industrial allí ubicados y la maquinaría relacionada con la producción?
RESPUESTA
El Inciso primero del Artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, estableció que todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho por conceptos que a la fecha de expedición de dicho decreto no estuvieran sometidos a retención en la fuente, debían someterse a una retención del (hoy 3%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Por su parte el Artículo 4 del Decreto 408 de 1995 expresa que la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del Artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores es del tres por ciento (3%).
El Artículo 8 del Decreto 2509 de 1985, dispone que cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos o a contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, la retención será del uno por ciento (1%).
El Artículo 398 del ET, señala que los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación. Esta retención debe cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
En este orden de ideas, si el vendedor es una persona natural, el comprador es agente retenedor y el contrato se refiere a la venta de activos fijos, la retención es del 1%, sobre el valor de los activos vendidos. Por el contrario si los bienes enajenados no poseen la calidad de activos fijos y además no tienen una tarifa especial de retención, la tarifa de la misma es del 3%, sobre el valor total de tales bienes.
En el evento que el vendedor sea una persona jurídica, el comprador sea agente retenedor, y si el contrato se refiere a la venta de bienes raíces o vehículos, la retención es del 1% sobre su valor. En cambio si los bienes vendidos son diferentes a los mencionados la tarifa de retención será del 3%.
JPGM/CPE