Concepto 96744 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Una sociedad de economía mixta del orden nacional, no responsable del impuesto sobre las ventas, es agente reten
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 96744 DE 1998
(Diciembre 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RESPONSABLES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Una sociedad de economía mixta del orden nacional, no responsable del impuesto sobre las ventas, es agente retenedor de dicho gravamen?
TESIS
SON AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, CONSTITUIDAS COMO TALES Y CON EL LLENO DE LAS FORMALIDADES LEGALES PREVISTAS PARA TAL FIN.
INTERPRETACION
La Ley 223 de 1995, introdujo el sistema de retención en la fuente en relación con el impuesto sobre las ventas, debiendo practicarse en el momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. La retención será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, salvo cuando se trate de servicios gravados prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.
El artículo 437-2, dispone que las Entidades públicas incluyendo las empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía mixta en las cuales el Estado tenga participación superior al 50% son agentes de retención de este impuesto sin importar su condición de responsables o no.
También son agentes de retención, los grandes contribuyentes y las demás personas que sean designadas mediante resolución de la DIAN, siempre que sean responsables del IVA.
Así mismo, quienes contraten (sean o no responsables del IVA) con personas o entidades, sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados. Y quienes pertenezcan al régimen común y adquieran bienes y servicios gravados del régimen simplificado.
En lo que respecta a la calidad de agente de retención de las Entidades Públicas este Despacho en el concepto especial No. 85921 de noviembre 5/98, sobre el tema expresó:
“En consideración a la variedad de situaciones que pueden presentarse en la adopción del mecanismo de retención en la fuente, respecto de operaciones sujetas al gravamen, señalamos algunas que pueden dar o no lugar a la aplicación de la retención.
ENTIDADES ESTATALES
Responsables del impuesto sobre las ventas
Las adquisiciones de bienes o servicios gravados, efectuadas por entidades estatales responsables del impuesto sobre las ventas a responsables del régimen simplificado, serán objeto de retención en la fuente equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a la respectiva transacción. El agente retenedor no descontará al responsable del régimen simplificado valor alguno por concepto de retención, por cuanto aquél lo llevará en su declaración como impuesto descontable en la forma prevista en el Título VII del libro III del Estatuto Tributario en lo pertinente.
Cuando una Entidad Estatal responsable del impuesto sobre las ventas, actúe como agente de retención, deberá realizar la afectación contable teniendo en cuenta la prestación principal, conforme con las normas presupuestales.
Las adquisiciones de bienes o servicios gravados, efectuadas por entidades estatales responsables del impuesto sobre las ventas a responsables del régimen común que no tengan la calidad de grandes contribuyentes ni hayan sido designados por la DIAN como agentes de retención, también serán objeto de la retención. En este caso, el responsable del impuesto sobre las ventas sujeto a retención, podrá llevar el monto del impuesto que le hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor en la declaración del período durante el cual se le efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.
Los contratos de servicios gravados que se presten en el territorio nacional, celebrados por entidades estatales responsables del impuesto sobre las ventas, con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, están sometidos a la retención en el ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
No responsables del impuesto sobre las ventas
Las adquisiciones de bienes o servicios gravados, efectuadas por entidades estatales no responsables del impuesto sobre las ventas a responsables del régimen simplificado, no estarán sometidas a la retención.
Las adquisiciones de bienes o servicios gravados efectuadas por entidades estatales no responsables del impuesto sobre las ventas a responsables del régimen común (no designados como retenedores mediante resolución), estarán sometidas a la retención.
Los contratos de servicios gravados que se presten en el territorio nacional, celebrados por entidades estatales no responsables del impuesto sobre las ventas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país están sometidos a retención”.
Así as cosas, las Entidades de derecho público constituidas como tales y con el lleno de las formalidades legales previstas para tal fin, son agentes de retención del impuesto sobre las ventas, en razón a que como se vio la ley fiscal no señaló para ellas que para ostentar tal calidad deban ser responsables del impuesto; salvo para los casos expresamente reseñados, como ocurre cuando una entidad estatal no responsable contrata con responsables del régimen simplificado.
CVG/LEPM