Oficio 11514 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Qué significa que debe liquidarse el IVA en la factura de venta?
Texto del documento
OFICIO 11514 DE 2019
(Mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100014023 del 01/03/2019
Tema Aduanas
Descriptores Zona Franca - Base Gravable
Fuentes formales Artículos 437 y 459 del E.T. Circular 006 de 2018.
En atención a sus inquietudes referentes a la aplicación de la Circular No. 006 de 2018, este despacho se permite precisar lo siguiente:
1. ¿Qué significa que debe liquidarse el IVA en la factura de venta? ¿Significa que el vendedor debe indicar en la factura cuales son los costos de producción que se adicionan? y cuáles son los componentes nacionales exportados? o sencillamente estos datos deben ser internos del vendedor y solo expresar una cifra por pagar del IVA por parte del comprador?
Al respecto, es pertinente precisar que el alcance de la Circular 006 de 2018 es brindar unos lineamientos generales. Lo anterior, con ocasión de la modificación del parágrafo del artículo 459 del E.T., referente a la liquidación de la base gravable del IVA en los eventos en que la importación de productos finales desde zona franca al Territorio Aduanero Nacional que sean elaborados 100% con componentes nacionales o nacionalizados. Dicha circular índica que, en concordancia con lo previsto en el artículo 370 de la Resolución 4240 de 2000, estos bienes pueden salir de la zona franca con el Formulario de Movimiento de Mercancías.
No obstante, a la fecha se encuentra en trámite un proyecto de decreto mediante el cual se precisa el concepto de “Componente Nacional Exportado”, para efectos de la correcta liquidación de la base gravable del IVA en la importación, del cual se recibieron comentarios y, en este momento, se están haciendo ajustes al proyecto con el fin de otorgar claridad en la aplicación de la normativa.
2. Si el vendedor es una empresa extranjera que ha contratado a un usuario industrial para la elaboración de un bien que luego dicha empresa extranjera venderá a un residente en Colombia, ¿dicha empresa extranjera deberá liquidar el IVA?
De conformidad con él artículo 437 del E.T., si dicha empresa extranjera no es responsable de IVA, ésta no podría incluir el IVA de la Importación en la factura. Por lo tanto, en los eventos en que se presente el caso en que un extranjero sea el que directamente vende a un comprador en el Territorio Aduanero Nacional, el producto final producido en zona franca, con componente 100% nacionales o nacionalizados, será el importador quien deba pagar el IVA que corresponda en la declaración de importación correspondiente.
3. La empresa que emite la factura y por tanto liquida un IVA, debe actuar como agente de retención; esto es, como responsable de dicho IVA? como hace una empresa extranjera en estos casos?
Los responsables del IVA son los previstos en el artículo 437 del E.T.
4. El artículo 3o del Estatuto Tributario, dispone: "responsables. Son responsables para efectos de impuestos de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de estos por disposición expresa de la Ley "pregunta si en este caso puede una Circular de la DIAN darle carácter de responsable de un IVA generado en ia importación, a un contribuyente?
Solo la Ley establece quienes son los responsables del IVA, tal y como está previsto de manera taxativa en el artículo 437 del E.T.
5. Que norma soporta el hecho de que un contribuyente pueda recibir el pago de un tributo aduanero como es el IVA de la Importación?
Como se informó en la respuesta al numeral 1, a la fecha la DIAN está en proceso de expedir un decreto que reglamentará el artículo 459 del E.T., para efectos de dar claridad respecto de la liquidación de la base gravable del IVA en las importaciones.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
UAE- DIAN - Dirección de Gestión de Normativa y Doctrina.