Oficio 33519 de 2018 DIAN
(Aduanero) Aplicación del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 "por el cual se adoptan medidas para la prevención y el contro
Texto del documento
OFICIO 33519 DE 2018
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000352 del 12/10/2018.
Cordial Saludo
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En atención a su inquietud, respecto de la aplicación del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017, a las cargas consistentes, en mercancías de las partidas señaladas en el artículo 3 del mismo, cuando dichas mercancías tienen precio FOB por encima del umbral de precios establecidos en el? Lo anterior, toda vez que el artículo 2 de dicho decreto indica que este solo se aplica a los productos que estén igual o por debajo de dicho umbral, pero algunos entienden que el artículo 10 se aplica a todas las mercancías independientes si están por encima o por debajo de dicho umbral.
Al respecto este despacho, le precisa lo siguiente:
El artículo 2 del Decreto 2218 de 2017, establece el alcance de las medidas previstas en el mencionado decreto, así:
“ARTÍCULO 2°. Alcance. Las importaciones de productos consistentes en fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado de los Capítulos 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62,63 y 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral establecido en el artículo 3° del presente Decreto, estarán sometidas a las medidas aquí contempladas.”
De lo descrito en la norma anterior, es claro que las medidas previstas en el decreto 2218 de 2017 modificado por el decreto 436 del 2018, solo aplican para las importaciones de las mercancías allí señaladas cuyo valor FOB declarado sea inferior e igual al umbral allí establecido, por lo tanto se concluye que, si el valor declarado de una mercancía de las descritas en el decreto supera los umbrales establecidos, al momento de su importación no le es aplicable el decreto antes mencionado.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina