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Oficio 903296 de 2020 DIAN

(Aduanero) Aplicación normatividad Importación temporal

9032962020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 903296 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-878

Bogotá, D.C. 21/07/2020

RAD: 903296

Ref.: Radicado: 202082140100043389 15/05/2020.
Descriptor:Aplicación normatividad Importación temporal.
Fuentes formales Decreto 1165 de 2019.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Consulta el peticionario lo siguiente:

¿Cual es la norma que se debe aplicar para un producto que inició temporal de corto plazo bajo el Decreto 1165 de 2019, como bien de capital para stock pero ahora queda definitivamente como parte de una aeronave que se encuentra en leasing y cuyo ingreso al país fue bajo la normatividad del Decreto 2685 en el momento de realizar la modificación de corto a largo, que normatividad se deberá aplicar? deberá continuar con la que ingresó el producto o deberá realizarse la modificación con la norma con la que ingresó la aeronave?

En atención al supuesto presentado, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. Siempre que la importación temporal a corto plazo del bien de capital se haya realizado de manera independiente y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 201 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 94 de la Resolución 046 de 2019, podrá realizarse la modificación de la modalidad en los términos y condiciones del artículo 208 Decreto 1165 de 2019.

2. Es pertinente precisar que lo anterior no tuvo cambios conceptuales entre lo dispuesto en el Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Decreto 1165 de 2019.