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Concepto 106 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Cómo se notifica el auto que ordena la entrega de la mercancía?

1062002Aduanero
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Problema jurídico

¿COMO SE NOTIFICA EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA?

Tesis jurídica

EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA SE DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE O POR CORREO POR CONSTITUIR UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDE DE FONDO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 106 DE 2002

(Agosto 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿COMO SE NOTIFICA EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA?
Tesis Jurídica
EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA MERCANCIA SE DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE O POR CORREO POR CONSTITUIR UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDE DE FONDO.

NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

NOTIFICACION PERSONAL

NOTIFICACION POR CORREO

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 506

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 512

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 515

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 504

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 564

DECRETO 1232 DE 2001 ART. 49

DECRETO 1232 DE 2001 ART. 55

DECRETO 1232 DE 2001 ART. 56

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 567

Dispone el artículo 49 el Decreto 1232 de 2001 que modifica el artículo 506 del Decreto 2685 de 1999, que en cualquier estado del proceso, sí el interesado demuestra la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, el funcionario competente ordenará, mediante auto de trámite motivado, la entrega de la mercancía y procederá su devolución, sin que deban agotarse las etapas a que se refieren los artículos 504 y siguientes del presente decreto.

Por su parte el artículo 512 del Decreto 2685 de 1999 que se titula "Acto administrativo que decide de fondo" señala como tales, el acto que decide sobre la imposición de la sanción, el decomiso de la mercancía, la formulación de la liquidación oficial o, el archivo del expediente y la devolución de la mercancía aprehendida y prevé que su notificación se debe practicar de conformidad con los artículos 564 y 567 del mismo Decreto.

Así las cosas, como el acto administrativo que ordena la devolución de la mercancía, es un acto que decide de fondo y la misma norma señala que su notificación debe practicarse en forma personal o por correo en los términos establecidos en los artículos 564 y 567 del Decreto 2685 de 1999 modificados a la vez por los artículos 55 y 56, respectivamente, del decreto 1232 de 2001, es de concluir que el auto denominado, de trámite motivado que ordena la entrega de la mercancía en virtud del cual procede su devolución, al cual se refiere el articulo 49 del Decreto 1232 de 2001, se debe notificar personalmente o por correo.

En consecuencia, por tratarse de un acto administrativo que decide de fondo, el recurso que procede contra el mismo, es el de Reconsideración de acuerdo con lo consagrado en el artículo 515 del Decreto 2685 de 1999.