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Concepto 162 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando se requieren varias declaraciones de importación para nacionalizar mercancías amparadas por un solo docume

1622001Aduanero
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Problema jurídico

¿CUANDO SE REQUIEREN VARIAS DECLARACIONES DE IMPORTACION PARA NACIONALIZAR MERCANCIAS AMPARADAS POR UN SOLO DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y EL SISTEMA INFORMÁTICO CONCEDE LEVANTE AUTOMATICO PARA UNAS E INSPECCION FISICA PARA OTRAS, ES VIABLE RETIRAR DEL DEPOSITO LA MERCANCIA QUE TIENE LEVANTE AUTOMATICO, SIN QUE SE HAYA HECHO LA INSPECCION FISICA?

Tesis jurídica

CUANDO SE REQUIEREN VARIAS DECLARACIONES DE IMPORTACION PARA NACIONALIZAR MERCANCIAS AMPARADAS POR UN SOLO DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y EL SISTEMA INFORMÁTICO CONCEDE LEVANTE AUTOMATICO PARA UNAS E INSPECCION FISICA PARA OTRAS, ES VIABLE RETIRAR DEL DEPOSITO LA MERCANCIA QUE TIENE LEVANTE AUTOMATICO. PARA LA MERCANCIA SUJETA A INSPECCION FISICA EL RETIRO SE HARA UNA VEZ PRACTICADA ESTA DILIGENCIA Y OBTENIDO EL LEVANTE CORRESPONDIENTE.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 162 DE 2001

(Agosto 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUANDO SE REQUIEREN VARIAS DECLARACIONES DE IMPORTACION PARA NACIONALIZAR MERCANCIAS AMPARADAS POR UN SOLO DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y EL SISTEMA INFORMÁTICO CONCEDE LEVANTE AUTOMATICO PARA UNAS E INSPECCION FISICA PARA OTRAS, ES VIABLE RETIRAR DEL DEPOSITO LA MERCANCIA QUE TIENE LEVANTE AUTOMATICO, SIN QUE SE HAYA HECHO LA INSPECCION FISICA?
Tesis JurídicaCUANDO SE REQUIEREN VARIAS DECLARACIONES DE IMPORTACION PARA NACIONALIZAR MERCANCIAS AMPARADAS POR UN SOLO DOCUMENTO DE TRANSPORTE Y EL SISTEMA INFORMÁTICO CONCEDE LEVANTE AUTOMATICO PARA UNAS E INSPECCION FISICA PARA OTRAS, ES VIABLE RETIRAR DEL DEPOSITO LA MERCANCIA QUE TIENE LEVANTE AUTOMATICO. PARA LA MERCANCIA SUJETA A INSPECCION FISICA EL RETIRO SE HARA UNA VEZ PRACTICADA ESTA DILIGENCIA Y OBTENIDO EL LEVANTE CORRESPONDIENTE.

LEVANTE AUTOMATICO

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121 INC 2

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 125

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 130

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 83

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 85

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 86

El artículo 125 del Decreto 2685 de 1999 dispone que realizado el pago a través del sistema informático aduanero, se procede a determinar una de las siguientes situaciones:

a) Autorizar el levante automático de las mercancías

b) La inspección documental o,

c) La inspección física de la mercancía

Conforme al articulo 130, del decreto en cita y al artículo 86 de la Resolución 4240 de 2000, si el Sistema Informático Aduanero otorgó levante automático de la mercancía, permitirá la impresión de la declaración de importación en que conste el número del levante correspondiente. El declarante debe entregar la declaración de importación al funcionario del depósito habilitado en el cual se encuentre la mercancía para su retiro, previa verificación del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

En el evento de la inspección física de la mercancía, el artículo 83 de la Resolución citada, establece que a esta diligencia debe presentarse el declarante en la fecha señalada, en la Zona Primaria donde se encuentre la mercancía y entregar al Inspector todos los documentos soporte de la declaración, prestando la colaboración necesaria para llevar a cabo la diligencia.

El artículo 85 de la resolución en comento, preceptúa que una vez terminada la diligencia, el funcionario aduanero elaborará el acta de inspección en donde dejará consignado los resultados de la diligencia, indicando:

1. Si hay autorización del levante

2. Improcedencia del levante y/o aprehensión de la mercancía. En este caso se deberá diligenciar el acta de aprehensión.

De acuerdo a lo expuesto, para el retiro de las mercancías del depósito, es requisito haber obtenido el levante correspondiente, ya sea automático o como producto de la realización de la inspección física de las mercancías.

Por su parte el inciso 2°, del parágrafo del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, establece que cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la declaración de importación, la fecha y la cantidad declarada.