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Concepto 209 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Puede un funcionario al decidir los recursos interpuestos contra un acto administrativo entrar a resolver sobre la

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CONCEPTO ADUANERO 209 DE 2000

(Octubre 12)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR
RECURSO DE REPOSICION –PROCEDENCIA

PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede un funcionario al decidir los recursos interpuestos contra un acto administrativo entrar a resolver sobre la procedencia de una inscripción, autorización, habilitación o renovación, si de acuerdo con la norma vigente al momento del fallo ha perdido la competencia para habilitar, autorizar o renovar?

TESIS JURIDICA
NO PUEDE UN FUNCIONARIO AL MOMENTO DE RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN DETERMINAR SOBRE LA PROCEDENCIA DE UNA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O RENOVACIÓN, CUANDO POR CAMBIO DE LEGISLACIÓN YA NO ES COMPETENTE PARA DECIDIR SOBRE DICHO ASUNTO.

INTERPRETACION JURIDICA
Como lo ha dispuesto el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los recursos de reposición, de apelación y el de queja.

El recurso de reposición procede ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. El de apelación para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito y el de queja cuando se rechace el de apelación.

Si como consecuencia de un cambio en la legislación que modifique la competencia de un funcionario para conocer de determinado asunto y ésta ya no contempla tal posibilidad, el funcionario que conoce del recurso deberá al momento de fallarlo abstenerse de pronunciarse sobre el fondo de la materia recurrida y enviar las diligencias al competente para que lo resuelva.

En la segunda inquietud planteada, sobre si el funcionario al fallar el recurso debe dar curso al periodo probatorio para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la nueva legislación para acceder a determinada solicitud, es claro que, como se indicó en el párrafo anterior, al tener que inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto, por sustracción de materia tampoco puede adelantar diligencias que propendan a fundamentar el acto definitivo que ponga fin a la actuación administrativa. Significa lo anterior, que quien deba determinar sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a una habilitación, autorización o renovación es quien esta facultado para adelantar las diligencias necesarias para la verificación de la información suministrada o la que de manera oficiosa pueda ordenar en cumplimiento de lo establecido dentro de la legislación aduanera.

AUC/MJP