Concepto 215 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Cual es el procedimiento para que un diplomático extranjero en ejercicio enajene un vehículo a un diplomático co
Problema jurídico
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE UN DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN EJERCICIO ENAJENE UN VEHÍCULO A UN DIPLOMÁTICO COLOMBIANO AL TÉRMINO DE SU MISIÓN?
Tesis jurídica
EL PROCEDIMIENTO PARA QUE UN DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN EJERCICIO ENAJENE UN VEHÍCULO A UN DIPLOMÁTICO COLOMBIANO QUE TERMINA SU MISIÓN, ES EL ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN PREVISTA PARA LOS MISMOS.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 215 DE 2000
(Octubre 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE UN DIPLOMÁTICO EXTRANJERO EN EJERCICIO ENAJENE UN VEHÍCULO A UN DIPLOMÁTICO COLOMBIANO AL TÉRMINO DE SU MISIÓN? |
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VEHICULO DIPLOMATICO - ENAJENACION
DECRETO 2148 DE 1991
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 135
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 136
Del beneficio del régimen de diplomáticos gozan tanto las misiones acreditadas en el país como todos aquellos funcionarios extranjeros que cumplen una misión específica en nuestro territorio, por un término no inferior a un año, ligada al país del cual son nacionales a la representación de una organización de carácter internacional, o a la ejecución de un convenio o tratado de la misma categoría a su vez debidamente acreditados en nuestro país.
De igual beneficio gozan todos aquellos funcionarios colombianos que cumplen una misión específica, debidamente acreditada, en territorio extranjero, por un término no inferior a seis meses.
El régimen de importación con franquicia se encuentra consagrado en forma general en el Decreto 2685 de 1999, en su artículo 135 y en forma especial para los diplomáticos, en el Decreto 2148 de 1991.
El primero de los enunciados define la importación con franquicia, como aquella que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
El artículo 136 ibídem, determina que será la autoridad aduanera quien autorice la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía en todo caso permanecerá con disposición restringida.
En eventos diferentes, previamente a la enajenación, se deberá modificar la declaración de importación, cancelando los tributos exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la presentación de la declaración de modificación. Este cambio de titular no requiere autorización de la DIAN.
De acuerdo a las normas citadas, si la enajenación del vehículo se efectúa a una persona que goza de la misma exención, no se deben pagar tributos aduaneros. Por el contrario, si el adquierente no tiene el mismo beneficio, el pago de los tributos a que haya lugar, debe efectuarse antes de la enajenación, de donde se infiere, que es el importador beneficiario el responsable ante la Aduana del pago de los tributos aduaneros.
Ahora bien, el beneficiario extranjero del régimen de diplomáticos deberá presentar ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, de ingreso de su mercancía, la Declaración de Importación de la misma, debidamente tramitada ante la Dirección general del Protocolo del Ministerio de relaciones Exteriores y con la indicación del monto de la franquicia del beneficiario.
Los vehículos importados bajo el régimen de diplomáticos pueden ser objeto de venta, por tanto de traspaso, entre los beneficiarios del mismo, previa autorización de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este hecho transfiere los beneficios del régimen y no genera pago alguno por concepto de tributos aduaneros.
En consecuencia, cuando un diplomático extranjero en ejercicio enajene un vehículo a un diplomático colombiano que termina su misión, deberá adelantar el procedimiento previsto en la legislación aduanera para los mismos.