Concepto 8174 de 1987 DIAN
(Tributario) prueba del pago en amnistía
Texto del documento
CONCEPTO 08174 DE 1987
Marzo 31 de 1987
Régimen Probatorio
PRUEBA DEL PAGO EN AMNISTIA
1). Si el saldo por concepto de retención sirve para demostrar el pago del mayor impuesto que se acepte en el evento de la amnistía de recursos, o si debe pagar y luego solicitar la devolución del sobrante por retención.
2) Si dentro de la liquidación de revisión aparece una sanción por libros de contabilidad, debe pagar sólo el mayor impuesto determinado en un 50% o debe pagar también el 50% de la sanción por libros que figura con las demás sanciones.
Me permito dar respuesta en el mismo orden propuesto:
1). La Ley es muy clara al respecto ya que exige para efectos de la procedencia de la amnistía en todas sus manifestaciones la prueba del pago, entendiendo como tal, la prestación de lo que se debe, lo cual, lógicamente excluye cualquier otro modo de extinción de las obligaciones, como el de la compensación que usted propone. En consecuencia, pagará el 50% del mayor valor determinado y posteriormente solicitará la devolución del sobrante de retención.