Concepto 11129 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los serv
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11129 DE 1989
(mayo 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Transporte internacional de carga.
El artículo 2o del Decreto 399 de 1987 a su tenor literal dice: "Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).
Los demás pagos o abonos en cuenta se someterán a las retenciones previstas en las normas vigentes, de conformidad con e! concepto del pago o abono.
En el evento previsto en el inciso primero de este artículo, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero y deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por parte de quien lo efectúa.
PARÁGRAFO. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos a retención en la fuente". (Subrayo).
Según la norma transcrita, los pagos o abonos por concepto de servicios de transporte marítimo internacional prestado por empresas colombianas de transporte marítimo no están sometidos a retención en la fuente; por lo tanto si la empresa que usted cita en la consulta se encuentra legalmente autorizada como tal por la autoridad competente, es decir por la Dirección General Marítima y Portuaria Dimar el pago por el cual pregunta no estaría sometido a retención. De lo contrario consideramos que la retención en la fuente a efectuar encaja dentro del concepto servicios en general, entendiendo por éstos la actividad, labor o trabajo prestado por una persona (jurídica o natural) en relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer en que no predomina el factor intelectual, y la correspondiente tarifa sería del 4% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 3715 de 1986.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
PROYECTÓ: HERMELINA CASTRO DE DUARTE.