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Concepto 24080 de 1989 DIAN

(Tributario) Incentivos tributarios para la zona afectada por volcán Nevado del Ruiz

240801989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 24080 DE 1989

(10-17)

Tema: Incentivos Tributarios para la zona afectada por el Volcán del Nevado del Ruiz. Servicios.

Se consulta respecto de un nuevo establecimiento debidamente constituido, dedicado a la actividad de seguros, que no se puede ubicar dentro de los parámetros del artículo 6o del Decreto Reglamentario 1889 de 1988, porque no vende bienes y mucho menos los puede entregar materialmente, ni produce o transforma bienes, lo siguiente:

"¿Cuál es el alcance y contenido del artículo 6o del Decreto 1889 de 1988 y en general de las normas legales y reglamentarias concernientes a las zonas afectadas por el Volcán del Nevado del Ruiz, en lo relativo a las empresas y establecimientos comerciales que se ocupan de las actividades de servicios?"

"Debe entenderse que el citado artículo 6o no pretende excluir del beneficio de la exención a las empresas de servicios y por ende, la norma simplemente no se aplica cuando se trate de tales empresas?".

"O si por el contrario, el reglamento interpreta la ley en el sentido de que las actividades de servicios no se encuentran cobijadas por el Decreto 3830 de 1985 y la Ley 44 de 1987".

Al respecto, aclaramos que dentro de las funciones que corresponde cumplir a esta Dependencia, está la de señalar criterios de interpretación y aplicación de normas tributarias en sentido general, no referido a caso particular alguno, por lo cual en ese sentido nos pronunciamos:

El Decreto 1889 de 1988, "Por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 44 de 1987 y el Decreto Extraordinario 3830 de 1985", invocó como facultades no sólo las del numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política, sino también las que le confiere la Ley 44 de 1987, de la cual resaltamos especialmente el artículo 3 que expresamente facultó al reglamento para determinar los mecanismos de control.

Hecha la anterior observación y dado que el beneficio tributario consagrado por la Ley 44 de 1987 hoy artículos 224 y siguientes del Estatuto Tributario se circunscribe a una zona geográfica determinada, siendo necesario evitar que sus efectos se extiendan indebidamente a otras zonas, el Decreto 1889 de 1988 en su artículo 6o, definió lo que debe entenderse por ingresos en los sectores tanto industrial, comercial, agrícola, ganadero como minero, en los siguientes términos:

"Para efectos de determinar la renta exenta a que se refiere este decreto, se entiende como ingresos provenientes de una empresa o establecimiento de los sectores industrial, comercial, agrícola, ganadero o minero, ubicados las zonas afectadas, aquéllos originados en la venta (y entrega material de bienes dentro de dichas zonas), así como los provenientes de bienes manufacturados o transformados en dichas zonas afectadas, sin consideración a su lugar de entrega". (La frase entre paréntesis se encuentra pendiente de fallo en acción de nulidad en el Consejo de Estado; hasta la fecha la suspensión provisional decretada no se ha confirmado ni levantado, estando por lo tanto actualmente vigente).

Es así como del texto de la norma se desprende que no hay posibilidad de considerar como renta exenta, ingresos diferentes a los allí indicados, puesto que la norma totalizó, es decir, definió todos los ingresos que para efectos del decreto se tienen como renta exenta.

En consecuencia, las actividades de servicio, no quedan comprendidas dentro de las que se benefician de la exención prevista para la zona afectada por el Volcán Nevado del Ruiz.

En los anteriores términos se sustituye el Concepto No. 8813 de abril 18 de 1989.

Firman:

MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

NUBIA NAVARRO FRANCO.

Proyectó:

LUIS FERNANDO CRUZ SABOGAL.