Concepto 35686 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para subsanar la inconsistencia relacionada con la omisión de informar la act
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35686 DE 2000
(Abril 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CORRECCION ACTIVIDAD ECONOMICA
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cuál es el procedimiento a seguir para subsanar la inconsistencia relacionada con la omisión de informar la actividad económica en las declaraciones de ventas o retención por los años 1998 y anteriores, teniendo en cuenta que a partir de 1999, “el renglón del código de la actividad económica” fue eliminado de los formularios citados?
TESIS:
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SUBSANAR LA INCONSISTENCIA RELACIONADA CON LA OMISIÓN DE INFORMAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LAS DECLARACIONES DE VENTAS O RETENCIÓN POR LOS AÑOS 1998 Y ANTERIORES, ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 651 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, UTILIZANDO LOS FORMULARIOS OFICIALES VIGENTES A LA FECHA DE LA CORRECCIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
Dentro de las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes en relación con el diligenciamiento de las declaraciones tributarias, está el de anotar el código de la actividad económica.
En el evento de que no se de cumplimiento a esta obligación por parte del declarante, este queda sometido a la sanción consagrada en el artículo 650-2 del Estatuto Tributario, la cual en 1999 puede llegar al tope de los $ 6.200.000 que se graduarán según la capacidad económica del declarante. El procedimiento que debe seguir la administración tributaria para la aplicación de esta sanción está señalado en el inciso segundo del artículo 651, extendiendo esta sanción para los eventos en los que el declarante informe una actividad económica diferente a la que le corresponde o a la que le hubiere señalado la Administración una vez efectuadas las verificaciones previas del caso.
En el mismo sentido, el artículo 651 del citado ordenamiento, determina que la Administración Tributaria debe seguir el procedimiento en él señalado, mediante resolución independiente, de la cual se dará previo traslado de cargos a la persona o entidad sancionada para que ésta, dentro del término de un (1) mes, pueda responder los cargos y adjuntar las pruebas que considere conveniente.
Así mismo, el artículo 588 del Estatuto Tributario consagra la posibilidad de que el contribuyente corrija voluntariamente los errores cometidos en las declaraciones tributarias y sobre el tema en estudio expresa que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores pueden corregir las inconsistencias a que se refiere el artículo 650-2 del Estatuto Tributario mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del mismo ordenamiento, siempre que no exceda de $ 16.000.000 (Valor base 1999).
Con las precisiones efectuadas anteriormente se deja claridad sobre el procedimiento aplicable para los casos de corrección voluntaria y de corrección provocada, en los eventos en los cuales no se informe la actividad económica o se informe una diferente a la que le corresponde al contribuyente.
Por otro lado, se anota que la declaración tributaria se debe presentar en los formatos que prescriba la DIAN. En circunstancias excepcionales, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales (Artículo 578 ibídem).
Ahora bien, mediante Resolución No. 8587 de diciembre de 1998, se eliminaron las casillas correspondientes a los códigos de actividad económica en las declaraciones de impuesto sobre las ventas y en las de retención en la fuente.
Por lo tanto, para la corrección que deba efectuarse en las declaraciones tributarias de retención en la fuente y de impuesto sobre las ventas, por las inconsistencias relacionadas con la actividad económica de los años 1998 y anteriores, se deben utilizar los formularios oficiales expedidos para tal efecto por la DIAN, que se encuentren vigentes en la fecha en que se presenta la corrección, liquidándose la sanción correspondiente. Se sugiere además que se dirija una nota a la Administración Tributaria correspondiente, en donde se señale el motivo de la corrección y el código de la actividad económica.
YGP/CACM