Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 44162 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de beneficiarios, reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacio

441621995Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 44162 DE 1995

(Junio 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PENSIONES FUERZAS MILITARES

PROBLEMA JURIDICO

¿Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de beneficiarios, reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional con base en los Decretos 1214 y 1211 de 1990, están sometidas a retención en la fuente?.

TESIS JURIDICA

LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE PENSIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, SE ENCUENTRAN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y POR LO TANTO DE RETENCION EN LA FUENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El título IV, Capítulo IV del Libro 1o de la Ley 100 de 1993 en el artículo 135 numeral 5 consagra en forma especial el tratamiento tributario que se les debe dar a las pensiones en general, al decir: “5. Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. A partir del 1o de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte que exceda de veinticinco (25) salarios mínimos”.

En consecuencia los pagos efectuados por concepto de pensiones en general no están sometidos a retención en la fuente, por ser exentos del impuesto sobre la renta.

Para efectos de la excepción consagrada en el artículo 279 ibídem, ha sido criterio de este Despacho que: “Dado que la misma Ley (100/93) contiene disposiciones de naturaleza diversa y entre ellas algunas de seguridad social, otras de índole tributario, no podría decirse que la excepción se extiende a esta última, o lo que es lo mismo, podría afirmarse que las normas tributarias del artículo 135 de la ley se aplican a los eventos contemplados en el artículo 279 de la misma”, en razón a que las normas tributarias de carácter especial priman sobre las de carácter general, así estén dentro de la misma ley, pero sin embargo se refieren a temas distintos, es por ello que si bienes cierto el artículo 279 consagra algunas excepciones al sistema integral de seguridad social ninguna de ellas se refiere a la exención tributaria consagrada para las pensiones la cual es una excepción a los ingresos gravados contemplados en el artículo 206 del Estatuto Tributario.

EzdeB/LCFR