Concepto 73477 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Los responsables productores de bienes ubicados en la partida arancelaria 48.18.40.00.00 que con anterioridad a l
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 73477 DE 2001
(Agosto 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
PROCEDIMIENTO- DEVOLUCIÓN IVA PAÑALES.
PROBLEMA JURIDICO
¿Los responsables productores de bienes ubicados en la partida arancelaria 48.18.40.00.00 que con anterioridad a la vigencia del decreto 1145 de 2000, hayan solicitado en las declaraciones tributarias de IVA el descuento por la adquisición de materias primas para su producción, pueden solicitar su devolución con base en declaraciones por esos bimestres?
TESIS
EL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES EXCLUIDOS, NO PUEDE SER LLEVADO COMO DESCUENTO EN LA DECLARACIÓN DEL TRIBUTO.
INTERPRETACION
Sea lo primero manifestar que con ocasión de la Ley 488 de 1998, de los bienes de la partida arancelaria 48.18.40.00.00 se encontraban excluidos con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas cancelado por las materias primas incorporadas en su producción, las Compresas y toallas higiénicas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares.
Es así como se expidió el decreto 1145 de 2000, el cual señ;aló en el parágrafo transitorio del artículo 3o que las solicitudes de devolución o compensación con base en facturas o declaraciones de importación que a la fecha de expedición del decreto mencionado (19 de junio de 2000), tuvieran un año o más de expedidas debían solicitar la devolució;n dentro de los dos meses siguientes a su vigencia llenando los requisitos señalados en el reglamento, el cual señala para el efecto la devolución con base en facturas de compra, pues en ningún caso los bienes excluidos han otorgado derecho a impuestos descontables. Debido a esa circunstancia se otorgó un plazo especial para solicitar la devolución con ocasión del reglamento aun para facturas con más de un año de expedidas.
De esta forma, y teniendo en cuenta que se trataba de bienes excluidos, los impuestos incorporados en su producción no pueden tomarse como descontables, de ahí que dentro de las causales de rechazo de la solicitud se encuentra el hecho haber solicitado como descontable o como costo, el IVA correspondiente a la materia prima de estos bienes.
Por consiguiente, el Despacho considera que en ningún caso la devolución de bienes excluidos puede fundamentarse en saldos favor en las declaraciones de ventas.
Finalmente, en la actualidad la Ley 633 de 2000, restringió las exclusiones de la partida 48.18.40.00.00 a las toallas sanitarias y pañ ales desechables.
CVG