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Oficio 32100 de 2019 DIAN

(Aduanero) Tripulantes - Ingreso al territorio aduanero nacional de mercancía que no constituye expedición comercial

321002019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 32100 DE 2019

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Tripulantes

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS. 3 y 278

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante radicado de la referencia, se consulta por correo electrónico:

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 278 del Decreto 1165 de 2019 sobre tripulantes, se pregunta si resulta viable afirmar que los tripulantes al igual que los viajeros están habilitados para ingresar al territorio aduanero nacional, cualquier mercancía que no constituye expedición comercial.

Se hace el siguiente análisis normativo, para proceder a responder la consulta:

En primera instancia, pertinente atender, la clara diferencia entre viajero y tripulante prevista en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.

“Viajeros. Son personas residentes en el país que salen al exterior y regresan al Territorio Aduanero Nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido dentro de esta definición.”

“Tripulantes. Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.”

Efectos personales. Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero o un tripulante pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

(...)

El artículo 266 del Decreto 1165 de 2019 establece claramente que la modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros; y el artículo 278 ibídem, indica expresamente que los tripulantes solo pueden introducir sus efectos personales.

Se concluye frente a la consulta realizada, que a los tripulantes no les aplica la modalidad de importación de viajeros y por lo tanto de conformidad a lo indicado en el artículo 278 del Decreto 1165 de 2019, solo pueden introducir al territorio aduanero nacional, sus efectos personales, y no otro tipo de mercancías así no correspondan a expediciones comerciales.

Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.